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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; “Conversión de Tasa de Interés”, que permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, entre otras, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, asimismo contempla el “Establecimiento de Límites a la Tasa Variable”, lo cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, mediante Nota Informativa N° 137-2021-OEPPI-OGAT/INS la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Instituto Nacional de Salud señala que existe disponibilidad presupuestal para el año 2021, y que se está gestionando para los años 2022 – 2024 ante el Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos que se requieran para garantizar el fi nanciamiento de la Contrapartida Nacional del Proyecto de Inversión con CUI 2502896 “Mejoramiento y ampliación de los servicios brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud Pública 25 departamentos”; Que, en ese sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437 y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 68 000 000,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública 25 departamentos”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante quince (15) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 6,67% del 15 de diciembre de 2025 hasta el 15 de junio de 2032 correspondiente a las primeras catorce (14) cuotas, y 6,62% el 15 de diciembre de 2032 correspondiente a la última cuota. Las referidas cuotas devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de fi nanciamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Unidad Ejecutora El organismo ejecutor estará a cargo del sector Salud a través del Instituto Nacional de Salud, mediante la Unidad Ejecutora que se implemente una vez suscrito el contrato de préstamo. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al (la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2017690-2