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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe 000710-2021-DSFL/MC, con sustento en la evaluación contenida en el Informe N° 000401-2021-DSFL-VCV/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal indica que ante la emisión de la Esquela de Observación al Título N° 2021-01481758 por parte de la O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia de Nacional de los Registros Públicos, se ha identi fi cado que el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 013-2020-VMCPIC-MC, requiere ser modi fi cado en cuanto al área sin antecedente registral que corresponde a la primera inscripción de dominio, siendo lo correcto el área de 37,119.3567 m2 y no el área de 37,488.67 m2 como se consigna en el artículo 3 de la citada resolución; Que, a través del Informe N° 000778-2021-DSFL/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000004-2021-DSFL-MVE/MC, en el que se indica que la modi fi cación propuesta no conlleva variación alguna en los planos PP- 176-MC_DGPA-DSFL-2015 y UB-036-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84 que se describen en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 013-2020-VMCPIC-MC; Que, propuesta de modi fi cación de la Resolución Viceministerial N° 013-2020-VMCPIC-MC tiene fundamento en el hecho que se ha veri fi cado que la diferencia del área se visualiza por la superposición parcial del ámbito inscrito en la Partida 14428652 con aproximadamente 369.31 m2, lo cual se sustenta en el plano que obra en el Título Archivado N° 2371762 de fecha 04 de octubre de 2019, conforme a la observación de la O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia de Nacional de los Registros Públicos; Que, estando a que es el Estado es el titular del predio inscrito en la Partida N° 14428652, en observancia del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED y modi fi catorias, así como de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y conforme a la delegación conferida a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, a través del O fi cio N° 000716- 2021-DSFL/MC se ha noti fi cado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respecto a la superposición advertida que ameritaría la modi fi cación del área que se consigna en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 013-2020-VMCPIC-MC, sin que haya formulado oposición al trámite; Que, según el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la o fi cina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, por lo que le corresponde realizar acciones de saneamiento físico legal sobre el Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 000423-2021-DGPA//MC, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable y solicita continuar con el trámite para la modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 013-2020-VMCPIC- MC; Que, la recomendación de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal tiene por fi nalidad actualizar los datos técnicos y jurídicos del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, en razón a las labores de saneamiento físico legal, lo cual ha sido desarrollado en los informes técnicos antes citados; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 013-2020-VMCPIC-MC de fecha 16 de enero de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en la Zona Registral N° IX (Sede Lima) – Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia de los Registros Públicos del predio con un área de 37,119.3567 m2, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural de Patrimonio Cultural de la Nación y la afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). Artículo 3.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives; la Municipalidad Provincial de Canta; el Gobierno Regional de Lima; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2017163-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los cincuenta y siete bienes muebles recuperados del Reino de Suecia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000269-2021-VMPCIC/MC San Borja, 30 de noviembre del 2021VISTOS; el Informe N° 000312-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000562-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada