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21 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.M. N° 0218-2020- MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri - Negromayo, Tramo: Andahuaylas - Huancabamba” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1204-2021-MTC/01.02 Lima, 29 de noviembre de 2021VISTOS: Las Notas de Elevación N° 251-2020-MTC/20, 072-2021-MTC/20 y 260-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 0218-2020- MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código ANDNEG-AH-TAPAY-075, afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri - Negromayo, Tramo: Andahuaylas - Huancabamba” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 17 032,90; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de Recepción de Obra del 05 de enero de 2017, se realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memorándums Nos. 8574-2020-MTC/20.22.4, 0224-2020-MTC/20.11, 2407-2021-MTC/20.11 y 10512-2021-MTC/20.11 la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL otorga conformidad a los Informes Nos. 10-C-2020-ANDH-DNAL, 10-C1-2020-ANDH-DNAL, 10-C2-2021-ANDH-DNAL y 005-2021-ANDH-DNAL, respectivamente, asimismo, mediante, el Informe N° 3409-2020-MTC/20.3, Informe Complementario Nº 0850-2021-MTC/20.3 e Informe Nº 2761-2021-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, se sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0218-2020-MTC/01.02, y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del inmueble; Que, por Resolución Ministerial Nº 0223-2020 MTC/01, se delega, entre otros, a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor de total de tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1 000 000,00, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 20.4 del TUO de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0218-2020-MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0218-2020-MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código ANDNEG-AH-TAPAY-075, afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri - Negromayo, Tramo: Andahuaylas - Huancabamba” y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2.- Disponer que PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago por el área del inmueble indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2016934-1