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11 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean el “Grupo de Trabajo encargado de gestionar la evaluación de continuidad de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2021-MIDIS Lima, 30 de noviembre de 2021VISTOS:El Memorando N° D000387-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000077-2021-MIDIS-DGSE, emitido por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; el Proveído N° 006970-2021-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000157-2021-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000114-2021-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000209-2021-MIDIS-OGPPM y el Memorando N° D001189-2021-MIDIS-OGPPM, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000560-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes. Asimismo, el numeral 3 del artículo 25 de la referida Ley señala que corresponde a los Ministros de Estado establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento; Que, el literal a. del artículo 6 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece como una de sus competencias exclusivas, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en tal virtud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejecuta las prestaciones sociales a través de sus siete (07) Programas Nacionales adscritos, por los períodos determinados en sus respectivas normas de creación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 143-2021- PCM, se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia; procedimiento de obligatorio cumplimiento para los Ministerios, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, el cual a su vez se complementa con la “Metodología de Evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 013-2021-PCM/SGP; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, por lo expuesto y conforme a los documentos de vistos, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone crear un Grupo de Trabajo encargado de gestionar las acciones y condiciones necesarias para la aplicación del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de un plan de trabajo para la aplicación de las etapas y fases del referido procedimiento, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la creación del Grupo de Trabajo materia de la propuesta antes señalada; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Modernización; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de gestionar la evaluación de continuidad de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” (en adelante, el Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar y articular las acciones y condiciones orientadas a la implementación de las etapas y fases del Procedimiento de evaluación de continuidad de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el Procedimiento de evaluación), en el marco de la normatividad vigente sobre la materia.