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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 000624-2021-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera de recursos, hasta por la suma de S/ 821 658,00 (OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para cubrir el 100% de la retribución económica antes señalada, incluyendo IGV, del periodo 2021; Que, mediante Memorando Nº D001105-2021-MIDIS- OGA, la O fi cina General de Administración, en atención al documento señalado en el considerando anterior, solicita la realización de una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 821 658,00 (OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, a fi n de atender el pago correspondiente a la referida retribución económica; Que, mediante Informe N° D000153-2021-MIDIS-OP, la O fi cina de Presupuesto, que cuenta a su vez con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorando N° D001225-2021-MIDIS-OGPPM, luego de la evaluación realizada en el marco de su competencia y funciones, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal a la Transferencia Financiera, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, en atención a lo expuesto, y en el marco de la normatividad precitada, resulta pertinente aprobar la Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 821 658,00 (OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a fi nanciar lo señalado en los considerandos anteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; Con los visados de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catoria; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 821 658,00 (OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central – MIDIS, Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son trasferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central - MIDIS, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2017406-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 339-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por la suma de US$ 6 742 010 220,00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la cantidad de US$ 4 743 574 971,21 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 68 000 000,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública 25 departamentos”; Que, la referida operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al monto autorizado en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, correspondiente a Sectores Económicos y Sociales; Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo, tiene como fi nalidad fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública 25 departamentos” y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las facilidades de: “Conversión de Moneda”, que