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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna por los ciudadanos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modi fi catorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de estos; Que, mediante Informe N° 75-2021-MIDAGRI-INIA- GG-OPP/UPR-D de fecha 27 de julio de 2021 e Informe N° 119-2021-MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D de fecha 28 de octubre de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) re fi ere respecto a las acciones para aprobar el TUSNE lo siguiente: i) La OPP dio inicio al proceso de elaboración y consolidación para la aprobación del TUSNE del INIA, realizando para dicho fi n las siguientes acciones: Talleres de Capacitación a las unidades de organización del INIA (órganos de línea y órganos desconcentrados) para el llenado de los Formatos y Fichas previstas en los citados Lineamientos (08 y 13 de julio de 2020; y 04, 10, 12, 13 y 14 de mayo de 2021); Solicitud a las unidades de organización del INIA para la presentación de los Formatos y Fichas previstas en los Lineamientos en mención, a través de sendos documentos (Memorando Múltiple Nº 032, N° 1011, N° 1012 y N° 1013-2020-MINAGRI- INIA-GG/OPP-UPR; y Memorando Múltiple N° 089, N° 091 y N° 093-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR); y, Revisión de los Formatos y Fichas previstas en los mencionados Lineamientos, presentados por las unidades de organización del INIA, a fi n de que se encuentren debidamente llenados por estos últimos; ii) Adicionalmente a dichas acciones, debe señalarse que durante todo el proceso de elaboración y consolidación para la aprobación del TUSNE del INIA, la Alta Dirección de la Entidad, a través de su Gerencia General ha mostrado su preocupación por el impulso en la aprobación del mencionado documento de gestión (Memorando Múltiple Nº 101 y N° 111-2020- MINAGRI-INIA-GG); iii) De las acciones llevadas a cabo por parte de la OPP, por encargo de la Alta Dirección, a la fecha se ha concretado la elaboración de cincuenta y cinco (55) servicios no prestados en exclusividad que están a cargo de la DGIA, la DRGB y de las EEA: Los Cedros, El Porvenir, Chincha y Arequipa; las mismas que contienen la validación de la DDTA y la O fi cina de Administración, así como los Formatos y Fichas de los citados Lineamientos debidamente llenados; iv) Asimismo, re fi ere que la propuesta cuenta con la validación de la DGIA, DRGB y DDTA; sumado a ello, entre los servicios contemplados en la propuesta TUSNE, se encuentra el “Servicio de detección de OVM (Screening) en Maíz, Soya y Algodón mediante PCR en Tiempo Real”, que tal como lo ha señalado la DGIA para ser acreditado por el INACAL requiere que el TUSNE del INIA se encuentre aprobado; Asimismo, re fi ere que la propuesta del TUSNE del INIA elaborado por la OPP, en coordinación con las unidades de organización del INIA, no abarca todos los bienes y/o servicios no prestados en exclusividad previstos en la actual “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, no obstante, ello no impide la aprobación de este, más aun cuando el marco legal sobre la materia no prevé prohibición de dicha acción; además, de considerar que su aprobación se orienta a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios y a los fi nes de la Entidad; Que, mediante Memorando N° 743-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OPP-UPR de fecha 29 de octubre de 2021, de la OPP se remite la propuesta del TUSNE del INIA, acompañado del Informe N° 119-2021-MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D y demás antecedentes, para la evaluación y aprobación correspondiente; Que conforme a lo señalado por la UPR y OPP se advierte que requieren la aprobación del TUSNE inicialmente con cincuenta y cinco (55) Servicios No Exclusivos correspondiente a 02 Unidades de Línea, que se brinda en la Sede Central (DGIA y DGRB) y los bienes y servicios ofrecidos por intermedio de la DDTA a través de 04 EEA (Arequipa, El Porvenir, Chincha y Los Cedros), ello en mérito a que aún se encuentra en proceso de actualización de los demás bienes y/o servicios no prestados en exclusividad, previstos en la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria” en coordinación con las unidades de organización de la entidad, estando su aprobación orientada a la e fi cacia y efi ciencia de los servicios de la Entidad; Que, al respecto el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley N° 27444, re fi ere que los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de la entidad, lo cual en el presente caso se aplica al requerirse la aprobación parcial del TUSNE, es decir en una primera parte, conforme a lo señalado por la UPR y OPP, ello en consideración a que existe la necesidad de actualizar los requisitos, plazos y costos de los bienes y/o servicios no prestados en exclusividad plasmados en la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria”; Que, asimismo la UPR ha sustentado la necesidad de aprobar la primera parte del TUSNE del INIA, señalando la viabilidad respectiva e indicando que es necesario que se encuentre vigente en lo que corresponda el Anexo de la Resolución Jefatural N° 304/2014-INIA, y modi fi catorias; toda vez que al derogar la integridad de la mencionada Guía de Servicios generaría un perjuicio económico a aquellas EEA no comprendidas; Que, con Informe N° 318-2021-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 23 de noviembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR – OPP es viable, dado que existe la necesidad de actualizar los requisitos, plazos y costos de los bienes y/o servicios no prestados en exclusividad previstos en la actual “Guía de Servicios del Instituto Nacional de