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9 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Resolución Directoral N° D000247-2021-PENSION65-DE, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la actualización señalada en el artículo 1 precedente entre en vigencia a partir de la emisión del presente acto resolutivo. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración la noti fi cación de la presente resolución a las Unidades Orgánicas y Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en su integridad en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 2018714-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2021-JUS Lima, 3 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Evelyn Milagros Chilo Gutiérrez en el cargo de con fi anza de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2018601-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2021, así como mención honrosa, a diversas experiencias de voluntariado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2021-MIMP Lima, 3 de diciembre de 2021Vistos, el Informe Técnico N° D000032-2021-MIMP- DV-SMT y la Nota N° D000144-2021-MIMP-DV de la Dirección de Voluntariado, la Nota N° D000393-2021-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y la Nota N° D001045-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional; Que, en el artículo 2 y literal b) del artículo 3-A de la citada Ley N° 28238 se de fi ne al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado; así como, se precisa que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de organizaciones que la desarrollen, siendo que, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, proporciona apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario; Que, asimismo, en el artículo 23 de la referida Ley N° 28238 se establece que el Estado creará mecanismos que fomenten programas de formación, servicios y reconocimiento de las actividades del voluntariado; Que, en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, se señala que el voluntariado se rige por el Principio de compromiso social, de fi nido como la responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr bene fi cio económico alguno y que involucra al voluntario/a en la realidad nacional, generando acciones que tengan como fundamento el reconocimiento y retribución de la Nación; Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece como ámbito de competencia de este Ministerio, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2021- MIMP se crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado (RENAVOL) y se aprueba los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado”, en adelante los Lineamientos para otorgar el Reconocimiento, que tienen como objetivo identi fi car y reconocer, a nivel nacional y con periodicidad anual, las experiencias de voluntariado que han realizado una destacada contribución al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas; Que, en los numerales 6.2.5 y 7.1.3 de los Lineamientos para otorgar el Reconocimiento se señala