Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 6. Remuneración bruta mensual 6.1 Para efectos de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 105-2021, se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la de fi nición establecida en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Adicionalmente, deben considerarse aquellos conceptos que, aun cuando no encuadran dentro de la de fi nición legal de remuneración, tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la normal esto es por ejemplo, el caso de la asignación familiar. Asimismo, deben tenerse en cuenta los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por EsSalud, ya que son otorgados en reemplazo de la remuneración y permiten determinar a cuánto asciende la remuneración mensual del trabajador 6.2 Se excluyen de la remuneración bruta mensual, aquellos conceptos remunerativos complementarios de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellos de periodicidad mayor a la mensual. 6.3 Para efectos operativos, se considera remuneración bruta a la suma de los conceptos remunerativos detallados en el Anexo de la presente norma reglamentaria. Artículo 7. Procedimiento de pago del Bono Extraordinario 7.1 El MTPE remite a EsSalud, adoptando las medidas de seguridad, el Padrón de trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario, que contiene el Número de Documento Nacional de Identidad del bene fi ciario. 7.2 EsSalud determina los canales de pago de conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema fi nanciero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos. 7.3 EsSalud gestiona, de o fi cio, el pago del Bono Extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del bene fi ciario que informen las empresas del sistema fi nanciero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de ciento cincuenta (150) días calendario de conformidad con el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 105-2021 siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta. 7.4 EsSalud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente el pago del Bono Extraordinario. Artículo 8. Consultas, atención de quejas y reclamos relacionados al bene fi ciario 8.1 La DGPE absuelve las consultas, quejas o reclamos relacionados a la inclusión o no de los bene fi ciarios dentro del Padrón de trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario. 8.2 Los reclamos que ingresen respecto a trabajadores que no debieron recibir el bono por fraude, se remiten a EsSalud para que consolide dichos casos para implementar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la presente norma reglamentaria. 8.3 EsSalud establece el procedimiento para atención de renuncias y devoluciones del Bono Extraordinario, a solicitud del propio bene fi ciario. 8.4 EsSalud absuelve las consultas, quejas y reclamos relacionados al procedimiento de pago del Bono Extraordinario que sean realizados por trabajadores incluidos en el Padrón de trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario remitido por el MTPE. 8.5 Todas las denuncias o reclamos respecto a los casos de empleadores que presuntamente hayan omitido el registro de sus trabajadores en la Planilla Electrónica serán remitidos a la SUNAFIL, para que realice las acciones de fi scalización en el marco de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 105-2021. Artículo 9. Estrategias de comunicación9.1 La OCII en coordinación con la DGPE, diseña e implementa la estrategia comunicacional para la difusión de la aprobación del Padrón de trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario. 9.2 EsSalud pone a disposición de los trabajadores formales del sector privado una plataforma virtual de consulta, a través de la cual se veri fi que la condición de bene fi ciarios del Bono Extraordinario, la asignación del canal empleado para el pago y la fecha de disponibilidad del mismo. Artículo 10. Monitoreo del otorgamiento de Bono Extraordinario 10.1 La DGPE realiza el monitoreo del proceso de pago, con información proporcionada por EsSalud cada siete (7) días calendarios. En tal sentido, EsSalud remite al MTPE la ejecución de las transferencias realizadas y los casos de abonos que no hubiesen sido transferidos con éxito a los bene fi ciarios. 10.2 La DGPE prepara un reporte para el VMPECL respecto de los avances e incidencias del otorgamiento del Bono Extraordinario. Artículo 11. Del fraude y medidas de seguridad11.1 EsSalud realiza acciones de prevención del fraude, difundiendo a través de sus distintos canales de comunicación los alcances del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 105-2021. 11.2 EsSalud brinda seguridad en la consulta que realicen los trabajadores formales del sector privado, publicando únicamente la información necesaria no confi dencial para efectuar el cobro del abono. 11.3 EsSalud coordina con las empresas del sistema fi nanciero la identi fi cación de la titularidad de las cuentas de abono o similares, según las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, y garantiza el uso de la información conforme a lo señalado en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; únicamente con la fi nalidad de efectuar las transferencias de fondos, correspondientes al Bono Extraordinario en el marco del Decreto de Urgencia N° 105-2021. Artículo 12. Acciones legales frente a casos de fraude 12.1 En el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 105-2021, EsSalud solicita a la SUNAFIL que realice las acciones de veri fi cación sobre reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del Bono Extraordinario. La SUNAFIL veri fi ca si existió la relación laboral en el periodo de cali fi cación, e informa de los resultados de dicha veri fi cación en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que la SUNAFIL recibe la solicitud. 12.2 En el caso de detectarse un cobro fraudulento conforme a lo señalado en el numeral anterior, EsSalud sustenta técnicamente el presunto fraude, individualiza a los responsables e informa documentalmente de dichos hechos a la Procuraduría Pública del MTPE, para que se evalúe y adopte las acciones civiles respectivas, a fi n de obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados; así como incoar las acciones penales que correspondan contra los que resulten responsables; a su vez, pone en conocimiento al MTPE. Artículo 13. Fiscalización por omisión de registro en planilla Los resultados de la fi scalización que realiza la SUNAFIL para atender las denuncias o reclamos por el