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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / NORMA REGLAMENTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO CON MENORES INGRESOS ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2021 Artículo 1. Objeto Establecer la norma reglamentaria para operativizar el otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del personal formal del sector privado con menores ingresos (en adelante Bono Extraordinario), de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos (en adelante, Decreto de Urgencia N° 105-2021). Artículo 2. Finalidad Implementar las medidas de índole operativo y económico para cumplir con el otorgamiento del Bono Extraordinario al personal formal del sector privado con menores ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021. Artículo 3. AlcanceLa presente norma reglamentaria es de aplicación para el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (VMPECL), la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE), la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL), la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional (OCII) y la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGETIC) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), así como para el Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), organismos adscritos al Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4. Acciones de los órganos involucrados en la elaboración del Padrón de trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario 4.1 La DGPE, a través de la DISEL, solicita a la OGETIC la base de datos de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de julio a setiembre de 2021, para la determinación de los trabajadores elegibles con los criterios determinados en el artículo 5 de la presente norma reglamentaria. 4.2 La OGETIC, para atender la solicitud de la DGPE: a. Procesa la base de datos con las variables solicitadas de la Planilla Electrónica en coordinación con la DISEL, con la fi nalidad que sea insumo para realizar la determinación de los empleadores del sector privado y del listado de trabajadores elegibles. b. Calcula la variable denominada “Remuneración bruta mensual”, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la presente norma reglamentaria. 4.3 Con la información proporcionada por la OGETIC a la DGPE, la DISEL elabora un informe y propone a la DGPE el Padrón de trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario, así como la propuesta de resolución ministerial para su aprobación. 4.4 Con la conformidad de la DGPE, se eleva el informe y la propuesta de resolución ministerial al VMPECL para continuar con el trámite correspondiente para su aprobación. Artículo 5. Criterios operativos para la cali fi cación del trabajador del sector privado elegible para la asignación del Bono Extraordinario 5.1 A efectos de identi fi car a los trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario, la DGPE, a través de la DISEL, aplica los siguientes criterios operativos para verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 105-2021: a. Se veri fi can los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 105-2021 utilizando la información declarada por el empleador en el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado, al corte más reciente que se encuentre disponible para el MTPE. b. Se identi fi ca y se elabora la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado de la Planilla Electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021. De dicha relación, se eliminan los números de RUC de las entidades que fi guran en el listado de instituciones públicas del sector fi nanciero y no fi nanciero de los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). c. Se identi fi ca a los trabajadores que fi guran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado, identi fi cadas según el literal anterior, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad declarado con el código 01 “‘Documento Nacional de Identidad” de la Tabla Paramétrica N° 3 “TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD” y que cuente con un número válido 1. d. Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: d.1) Registros con el código 2 “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” en los meses de julio, agosto o setiembre según Tabla Paramétrica N° 15 “TIPO DE TRABAJADOR O PENSIONISTA”. Asimismo, se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros. d.2) Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado. d.3) Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes. d.4) Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Soles), independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes. Para la veri fi cación de este requisito en los casos de trabajadores que tengan ingresos tanto en el sector privado como en el sector público en los meses de cali fi cación, se sumarán los ingresos de sus puestos de trabajo registrados en la planilla privada y planilla pública. Para la determinación de los ingresos declarados en la planilla del sector público, se utilizará la información de la variable “Monto total devengado” de la base de datos de la Planilla Electrónica. Asimismo, para la de fi nición de entidades del sector público se seleccionarán aquellas entidades que hayan declarado como tipo de administración pública y se añadirán las entidades reportadas en el listado de entidades públicas fi nancieras y no fi nancieras remitidas por el MEF. d.5) Trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Requisitos para percibir el Bono Extraordinario en favor de trabajadores del sector público con menores ingresos, de acuerdo a la información contenida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) remitido por el MEF. 5.2 Identi fi cados los trabajadores bene fi ciarios, el MTPE veri fi ca la condición de supervivencia de los bene fi ciarios y emite el Padrón de trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario correspondiente, para remitirlo a EsSalud.