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16 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / incumplimiento del empleador en el registro en Planilla Electrónica implican las sanciones administrativas contempladas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto supremo N° 019-2006-TR, sin generar el derecho del trabajador a ser bene fi ciario del Bono Extraordinario regulado por el Decreto de Urgencia N° 105-2021. Artículo 14. Financiamiento La implementación de la presente norma reglamentaria se fi nancia con cargo al presupuesto autorizado en el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 105-2021 y Presupuesto Institucional del MTPE y de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Anexo COD DESCRIPCION DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS 0101 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO 0102 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE0103 COMISIONES O DESTAJO0108 INCREMENTO EN SNP 3.3 %0109 INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23%0110 INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00%0112 PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS 0115 REMUNERACIÓN DÍA DE DESCANSO Y FERIADOS (INCLUIDA LA DEL 1° DE MAYO) 0116 REMUNERACIÓN EN ESPECIE 0118 REMUNERACIÓN VACACIONAL0121 REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO0122 REMUNERACIÓN PERMANENTE0124 REMUNERACIÓN POR LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA 0125 REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL - CUOTA0128 REMUNERACIÓN QUE EXCEDE EL VALOR DE MERCADO (DIVIDENDOS) 0201 ASIGNACIÓN FAMILIAR 0213 ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE 0303 BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO, ETC. 0304 BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA0306 BONIFICACIONES REGULARES0309 BONIFICACIÓN POR TURNO NOCTURNO 20% JORNAL BASICO 0310 BONIFICACIÓN CONTACTO DIRECTO CON AGUA 20% JORNAL BÁSICO 0311 BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN 0905 GASTOS DE REPRESENTACIÓN (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD 0907 LICENCIA CON GOCE DE HABER 0908 MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN0915 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD0916 SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD 0918 IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ASUMIDO 0919 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ASUMIDO 0920 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ASUMIDO0927 BONIFICACIÓN PRIMA TEXTIL 0929 OTRAS ASIGN, BONIF QUE FORMAN PARTE REMUNER Y EXCED VALOR DE MERCADO (DIVIDENDOS) Fuente: Tabla paramétrica N° 22: “INGRESOS, TRIBUTOS y DESCUENTOS” 1 Código con extensión de 8 dígitos. 2018643-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa XLINK TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1199.2-2021-MTC/01.03 Lima, 26 de noviembre de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-295658-2021, presentado por la empresa XLINK TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como: “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que: “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que: “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que: “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que: “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;