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21 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que, tratándose de bienes de dominio privado del Estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia; Que, los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 del TUO de la Ley establecen que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…). 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contiene lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario registral por trato directo. (…)” ; asimismo, el numeral 20.4 del acotado artículo 20 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos de pagos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)” ; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante Informe Técnico N° 022-2021-MESS, el Perito Supervisor contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366 otorga conformidad, entre otros, al Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERPUCALLPA-PU-270, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la Obra); Que, con Memorando Nº 3067-2021-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios, encuentra conforme lo expresado en el Informe N° 068-2021-MTC/19.03-EKOB-JPC, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo acredita su derecho de posesión respecto del área del inmueble afectado, en el marco de lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley, iii) se ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo acepta la oferta de adquisición del área del inmueble afectado, y v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso, es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 048-2021-MTC/19.03-JPC suscrito por veri fi cador catastral, y la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del área del inmueble afectado, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000007716 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación del área del inmueble ascendente a S/ 85 384.26 (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 26/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERPUCALLPA-PU-270 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución