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4 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / conforme a lo establecido en la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2019-PCM. 4) Asegurar el cumplimiento estricto de las normas para prevenir y gestionar posibles con fl ictos de intereses Para asegurar el cumplimiento estricto de las normas para prevenir y gestionar posibles con fl ictos de intereses, las entidades implementan los protocolos y/o lineamientos que apruebe la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para la prevención y gestión oportuna de posibles con fl ictos de intereses, de manera que se evite el privilegio indebido de intereses particulares frente al interés público o se cuestione la legitimidad e imparcialidad en la toma de decisiones públicas. Asimismo, aseguran la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios, servidores y de aquellos que desempeñan función pública en el sistema de la Contraloría General de la República, conforme a la Ley de la materia, contando con los accesos a los datos públicos registrados por los sujetos obligados, para optimizar la gestión oportuna de alertas sobre posibles con fl ictos de intereses. 5) Implementar el Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses En aras de la equidad y transparencia en el acceso al diálogo con autoridades y funcionarios con capacidad de decisión en el sector público, las entidades implementan el Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses, a través del cual, las personas naturales o jurídicas podrán solicitar una reunión para exponer sus puntos de vista sobre asuntos de interés público con criterios debidamente establecidos. C. Para fortalecer la institucionalidad y la mejora continua 6) Identi fi car riesgos que afectan la integridad pública Las entidades implementan un proceso de identi fi cación, evaluación y mitigación de los riesgos que pudieran afectar la integridad pública; es decir, la posibilidad de que una determinada conducta transgreda, por acción u omisión, el respeto de los valores de la organización, así como de los principios, deberes y normas relacionadas al ejercicio de la función pública y con fi gure una práctica contraria a la ética o práctica corrupta; particularmente en los procesos más sensibles, como la provisión de servicios públicos, la contratación pública, la gestión de recursos humanos y el acceso a la información pública, entre otros. 7) Aplicar el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción e implementar el Modelo de Integridad para las entidades del sector público Las entidades aplican el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción, con un resultado no menor al 41% en la evaluación del avance en la implementación del Modelo de Integridad para las entidades del sector público y el estándar establecido para las entidades del sector público, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tal fi n. El Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción es la herramienta que permite medir la adecuación de la entidad al estándar de integridad a través del desarrollo de los componentes y subcomponentes del modelo de integridad, evidenciando las brechas y oportunidades de mejora en su implementación. 8) Fortalecer la institucionalidad en materia de Transparencia e Integridad Pública Para fortalecer la efectividad e independencia en la evaluación del desempeño de las entidades en materia de transparencia e integridad pública, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fortalecen el marco normativo de la Secretaría de Integridad Pública y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente, potenciando su capacidad de sinergia y competencias sobre la materia. D. Para fortalecer el control social y la denuncia9) Impulsar mecanismos de voluntariadoPara facilitar las actividades de control social que se promueven desde la ciudadanía y fortalecer la participación, principalmente, de los estudiantes del nivel técnico y superior, las entidades en coordinación con las universidades y centros de educación superior, a nivel nacional, promueven acciones de voluntariado dirigidas a los estudiantes, reconociendo su contribución para mejorar el desempeño ético de la función pública y la administración de los recursos públicos. Para el desarrollo de esta acción, la Presidencia del Consejo de Ministros articula con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Educación. 10) Asegurar la implementación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano y fortalecer las medidas de protección e incentivos para el denunciante 10.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y la Secretaría de Integridad Pública, fortalece la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano para asegurar su accesibilidad a la ciudadanía y la generación de información cuantitativa y estadística sobre la gestión de denuncias por actos de corrupción y el otorgamiento de mecanismos de protección al denunciante de posibles actos de corrupción. 10.2 Las entidades son usuarias de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, siguiendo los lineamientos establecidos para su uso, de manera que se optimice la gestión oportuna de alertas sobre posibles casos de corrupción o actos contrarios a la ética, evitando la duplicidad de esfuerzos y la burocracia innecesaria en la recepción de denuncias. 10.3. Con apoyo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y sectores vinculados a la materia del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa el marco normativo vigente para fortalecer las medidas de protección al denunciante de posibles actos de corrupción en el ámbito administrativo y penal; así como los incentivos vigentes para la presentación de denuncias que permitan intervenir oportuna y efectivamente ante la comisión de posibles actos de corrupción en el aparato público. Artículo 4. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la Plataforma de Integridad Pública (www.gob.pe/integridad) y, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de protocolos y/o lineamientos