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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, aprueba los protocolos y/o lineamientos para prevenir y gestionar posibles con fl ictos de intereses y garantizar la implementación del presente Decreto Supremo. Dichos protocolos y/o lineamientos son publicados en la Plataforma de Integridad Pública (www.gob.pe/integridad). Segunda. Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, implementa el Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses, en el plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Dicho registro es público y transparente, y es de uso obligatorio por las entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. Tercera. Coordinación estratégica Para asegurar el desarrollo de los mecanismos y herramientas que permitan cumplir con la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina y articula con los siguientes órganos y entidades: - La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. - La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. - La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Ministerio de Educación.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - La Autoridad Nacional del Servicio Civil. Cuarta. Coordinación sectorial Para asegurar una e fi ciente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, a nivel sectorial, la Ofi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en el ministerio, articula y coordina permanentemente con la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces de la entidad adscrita a este. Quinta. Coordinación institucional Para asegurar una e fi ciente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción a nivel institucional, la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en cada entidad, articula permanentemente con la o fi cina de recursos humanos, la ofi cina de comunicaciones y otros órganos conforme al ámbito de sus competencias. Sexta. Reporte de acciones priorizadas La O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en la entidad, reporta el cumplimiento de las acciones priorizadas a nivel institucional a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuando la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, forme parte de la estructura organizacional de un ministerio, esta es responsable de supervisar el cumplimiento del referido reporte a nivel sectorial. Sétima. Seguimiento La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros efectúa el seguimiento del cumplimiento de las acciones priorizadas a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción.Octava. Adecuación normativaActualizada la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la prevención de actos de corrupción deberá, de corresponder, adecuarse a sus objetivos y lineamientos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Vigencia del Modelo de Integridad para las entidades del sector público El Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla Nº 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2020163-1 CUL TURA Asignan funciones en materia ambiental a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de manera temporal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000353-2021-DM/MC San Borja, 9 de diciembre del 2021VISTOS; los Memorandos N° 001154-2021-DGDP/ MC y N° 001429-2021-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; los Memorandos N° 000649-2021-OGPP/MC, N° 000664-2021-OGPP/MC y N° 000835-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001440-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones