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6 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; asimismo, busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, modi fi cado por la Ley N° 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente - MINAM y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dicho Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM establece que las autoridades competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27446; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, se incorporan proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias; y, en su artículo 11, establece que la misma entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley N° 29158, establece que las funciones sustantivas de las entidades del Poder Ejecutivo son ejercidas por los órganos de línea; asimismo, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico - normativo o de prestación de bienes y servicios; Que, asimismo, según lo establecido en el artículo 43 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, conforme a lo expuesto, el Ministerio de Cultura se constituye como la autoridad sectorial competente para ejercer las funciones ambientales del Sector Cultura, las cuales consideran tanto la certi fi cación ambiental como la fi scalización ambiental, por lo cual se debe disponer las medidas necesarias para el ejercicio de dichas funciones, a través de un órgano de línea asignado dentro de su estructura orgánica; Que, la asignación de las funciones ambientales en una unidad orgánica del Ministerio de Cultura debe realizarse a través del Reglamento de Organización y Funciones; sin embargo, el Ministerio de Cultura no cuenta con una unidad orgánica que tenga asignadas funciones en materia ambiental, para su correspondiente ejercicio, por lo que corresponde establecer una alternativa o propuesta legal que permita a la entidad cumplir con las responsabilidades y competencias otorgadas, en tanto se incluyan dichas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, en esa línea, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, (en adelante, T.U.O. de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; siendo que en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la citada Ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del T.U.O. de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, por otro lado, el numeral 73.1 del artículo 73 del T.U.O. de la LPAG, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especi fi car qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, sobre el particular, mediante los Memorandos N° 000649-2021-OGPP/MC y N° 000664-2021-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000164-2021-OOM/MC y N° 000170-2021-OOM/MC, respectivamente, de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se señala que la asignación de funciones en materia ambiental debe ser efectuada a unidades de organización de línea del Ministerio de Cultura a través del Reglamento de Organización y Funciones; sin embargo, mientras no se dé la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones vigente donde se asignen dichas funciones, corresponde establecer una alternativa o propuesta legal que permita a la Entidad cumplir con las responsabilidades y competencias otorgadas; Que, con el Memorando N° 001154-2021-DGDP/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural emite opinión favorable a la asignación temporal de funciones en materia ambiental del Sector Cultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;