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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial antes mencionado, del 10 al 16 de diciembre de 2021, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Lenin Leonardo Vilca Morales; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- .Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Martín Oscar Diaz Vásquez y de la Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo Manosalva Becerra, del 10 al 16 de diciembre de 2021, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante PNP Martín Oscar Diaz Vásquez y ST2 PNP Hilda Consuelo Manosalva Becerra Moneda Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policialesUS$ 540,00 5 2 5 400,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior 2020079-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2021-JUS Lima, 6 de diciembre de 2021VISTO; el Informe Nº 172-2021/COE-TPC, del 21 de octubre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana DIEGO GEOVANNY ACOSTA TENEDA, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de junio de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana DIEGO GEOVANNY ACOSTA TENEDA, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa (Expediente Nº 39-2021); Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Detención con Fines de Extradición realizada el 18 de abril de 2021 por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIII del Tratado aplicable, concordado con el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 172-2021/COE-TPC del 21 de octubre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estafa; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,