Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / “Artículo 18. Plazo de vigencia de FAE-AGRO El FAE-AGRO tiene una vigencia de hasta cincuenta y cuatro (54) meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado Programa. La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITOS REVOLVENTES se realizan con cargo al FAE-AGRO hasta el 31 de marzo de 2022 y las CARTERAS DE CRÉDITO pueden ser desembolsados posteriormente a dicho plazo, en los términos y condiciones que establezca COFIDE, como fi duciario, siempre que el plazo de la garantía de los referidos subpréstamos solo cubra incumplimientos de pago ocurridos hasta el 31 de agosto de 2023 .” Artículo 2. Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2020038-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1084-2021-IN Lima, 9 de diciembre de 2021VISTOS, el O fi cio N° 1132-2021-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001725-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 116-2018- JUS, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Lenin Leonardo Vilca Morales, formulada por la Segunda Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Aldo Alexis Lara Guerra y dispone su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme con el Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Madrid acepta la propuesta de programación para la ejecución de la extradición activa antes mencionada, efectuada mediante Mensaje N° 5526-2021-SCG PNP/DIRASINT/OCN INTERPOL L-DEPICJE por la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima; Que, con O fi cio N° 13848-2021-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 23 de noviembre de 2021, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima comunica a la Dirección de Asuntos Internos Internacionales de la Policía Nacional del Perú la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú Martín Oscar Diaz Vásquez y de la Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo Manosalva Becerra, para que viajen en comisión de servicio a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Lenin Leonardo Vilca Morales; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 170-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 1 de diciembre de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Martín Oscar Diaz Vásquez y de la Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo Manosalva Becerra, propuestos por la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 10 al 16 de diciembre de 2021, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el O fi cio N° 13848-2021-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General