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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de tres menores de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO MANUEL INFANTE VEGA para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de tres menores de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2020163-8 Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Francesa la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 239-2021-JUS Lima, 6 de diciembre de 2021VISTO; el Informe Nº 181-2021/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa BÉCHIR BEN CHEIKH, formulada por las autoridades competentes de la República Francesa, para cumplir la condena impuesta por los delitos de: i) transporte de productos estupefacientes sin autorización, ii) tenencia de productos estupefacientes sin autorización, iii) oferta o cesión de productos estupefacientes sin autorización, y iv) adquisición de productos estupefacientes sin autorización, en agravio del Estado francés; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de setiembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa BÉCHIR BEN CHEIKH, formulada por las autoridades competentes de la República Francesa, para cumplir la condena impuesta por los delitos de: i) transporte de productos estupefacientes sin autorización, ii) tenencia de productos estupefacientes sin autorización, iii) oferta o cesión de productos estupefacientes sin autorización, y iv) adquisición de productos estupefacientes sin autorización, en agravio del Estado francés (Expediente Nº 80-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 181-2021/COE-TPC del 4 de noviembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por los delitos de: i) transporte de productos estupefacientes sin autorización, ii) tenencia de productos estupefacientes sin autorización, iii) oferta o cesión de productos estupefacientes sin autorización, y iv) adquisición de productos estupefacientes sin autorización, en agravio del Estado francés; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano francés BÉCHIR BEN CHEIKH para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Francesa la condena impuesta por los delitos de: i) transporte de productos estupefacientes sin autorización, ii) tenencia de productos estupefacientes sin autorización, iii) oferta o cesión de productos estupefacientes sin autorización, y iv) adquisición de productos estupefacientes sin autorización, en agravio del Estado francés. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2020163-9