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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / y distribución para el Ejercicio 2020; rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 340 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada, ambas publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2019; manteniéndose el monto de dicha tasa para el ejercicio fi scal 2022, la cantidad de S/ 7.33 (SIETE Y 33/100 SOLES), monto anual que deberán abonar los contribuyentes, tratándose de una sola unidad predial. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2022, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente Ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (http://www.munimagdalena.gob.pe/). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2019328-1 Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2022 ORDENANZA Nº 129-2021-MDMM “ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022” Magdalena del Mar, 3 de diciembre de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Ordinaria de Concejo Nº 023 de fecha 03 de diciembre de 2021, y; VISTOS: El Informe Conjunto de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y Subgerencia de Fiscalización Tributaria Nº 032-2021-SGRRCT-SGFT-GATR-MDMM, el Informe Nº 076-2021-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 1032-2021-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 792-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1897-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022” Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL: Establézcase que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022, de acuerdo al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal es el equivalente al 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2022. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO: Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO Pago al Contado: 28 de Febrero de 2022Pago Fraccionado : * Enero : 28 de Febrero de 2022 Primera Cuota : 28 de Febrero Febrero : 28 de Febrero de 2022 Segunda Cuota : 31 de Mayo Marzo : 31 de Marzo de 2022Tercera Cuota : 31 de Agosto Abril : 30 de Abril de 2022Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Mayo : 31 de Mayo de 2022 Junio : 30 de Junio de 2022 * Reajustado a partir de la segunda cuo- ta de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Es- tadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Mu- nicipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi ficatorias.Julio : 30 de Julio de 2022 Agosto : 31 de Agosto de 2022 Setiembre : 30 de Setiembre de 2022Octubre : 31 de Octubre de 2022Noviembre : 30 de Noviembre de 2022Diciembre : 30 de Diciembre de 2022