TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, precisando que los lineamientos que forman parte de la citada política, permitirán posicionar a esta Entidad Fiscalizadora Superior como un referente de integridad, que brinda con fi anza y credibilidad a la ciudadanía; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000379- 2021-CG/GJNC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, sobre la base de lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000489-2021-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la “Política de Integridad y Ética Pública”, para los funcionarios y servidores públicos de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, conforme a lo sustentado por la O fi cina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública mediante Hoja Informativa N° 000050-2021-CG/INAIP, y el Proveído N° 000699-2021-CG/SGE, de la Secretaría General; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Política de Integridad y Ética Pública”, para los funcionarios y servidores públicos de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, la cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los responsables de los órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como los jefes de los Órganos de Control Institucional, tienen la obligación de difundir y velar por el adecuado cumplimiento de la Política aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública, en coordinación con la Gerencia de Capital Humano y la Escuela Nacional de Control, implemente los lineamientos de la Política aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución; y los demás órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas brinden las facilidades necesarias que contribuyan con dicha implementación, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2021034-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0899-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092367 HUAMBALPA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de noviembre de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 0131-2021-MDH/ALC, recibido el 8 de noviembre de 2021, a través del cual la Municipalidad Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de don Teodoro Linares Gutiérrez, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 0131-2021-MDH/ALC, la Municipalidad Distrital de Huambalpa elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fi n de que se convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2021-CMDH, del 3 de noviembre de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó la copia certi fi cada del acta de defunción, que señala como fecha de fallecimiento, el 30 de octubre de 2021, y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o