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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad. Artículo Cuarto.- Disponer que en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en los periodos mencionados, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fi n que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Quinto.- Los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente/a de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces/zas. Artículo Sexto.- Los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que trabajen del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, harán uso de sus vacaciones del 16 de febrero al 2 de marzo y del 1 al 15 de diciembre de 2022, respectivamente. Artículo Sétimo.- Autorizar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a conceder vacaciones a los jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo que no salieron de vacaciones en el presente año, en el periodo del 16 al 30 de diciembre de 2021; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o fi rma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en dicho periodo. En caso no hacer uso de dicho periodo vacacional, éste se efectivizará durante el año 2022; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el e fi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 17 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fi jadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de o fi cio, preferentemente, para el mes siguiente al programado. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Undécimo.- La señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo, que dependen del Supremo Tribunal. Artículo Duodécimo.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno.Artículo Decimotercero.- Disponer que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Decimocuarto.- Disponer que los/las Presidentes/as de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o fi rma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en el año 2022. Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2020902-2 Aceptan renuncia y encargan el despacho de la Gerencia General del Poder Judicial CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000415-2021-CE-PJ Lima, 10 de diciembre del 2021VISTO: El escrito presentado por la señora Lucy Margot Chafl oque Agapito, Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000062-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó, a partir del 8 de marzo de 2021, a la señora Abogada Lucy Margot Cha fl oque Agapito en el cargo de con fi anza de Gerente General del Poder Judicial. Segundo. Que, mediante escrito con fi rma digital de fecha 9 de diciembre de 2021, la mencionada funcionaria hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que por razones de índole personal presenta renuncia al cargo de Gerente General del Poder Judicial; solicitando que se le exonere del plazo de ley. Tercero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial depende del Consejo Ejecutivo, está a cargo del Gerente General, quien tiene la condición de funcionario de con fi anza. En ese sentido, corresponde aceptar la renuncia formulada por la recurrente, exonerándosele del plazo de ley. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1592- 2021 de la septuagésima cuarta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias