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39 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo de la vigencia de la Ordenanza ya prorrogada y antes mencionada, teniendo en cuenta la situación económica actual que el país viene a travesando en virtud de la pandemia covid-19 y a la prórroga del estado de emergencia; Que, por las consideraciones anteriores y el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero. - PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 108-2020-MDMM hasta el primer semestre del ejercicio 2022, surtiendo efectos de esta prórroga al día siguiente de su vencimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus Subgerencias y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de La Información y Gobierno Electrónico la publicación del íntegro de este documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2019551-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan periodo de mandato de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad provincial del Callao, a efecto de garantizar participación en el Presupuesto Participativo 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2021-DA/MPC Callao, 9 de diciembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe Nº 050-2021/MPC/GGPV de la Gerencia General de Participación Vecinal que solicita la ampliación de la vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante Consejo de Coordinación Local período 2019-2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, el Memorando Nº 2445-2021-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades, Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1) del artículo 7º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como Órgano de Coordinación, el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, el artículo 98º de la acotada norma establece la de fi nición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, así los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial y la elección de los es supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 465-2019- ALC/MPC de fecha 5 de julio de 2019, se resuelve convalidar el proceso de elección llevado a cabo el día 30 de junio de 2019, reconociendo como representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao para el período 2019-2020, a los siguientes: Segmento Organización de Jóvenes: Angélica María Mariños Castro, delegada de la junta Vecinal “Los Jóvenes Luchadores del Jr. Ancash cdra. 7”; Segmento de Organizaciones Religiosas: Johny Orlando Peña Flores, delegado de la Confraternidad de Pastores y Ministros de la región Callao – CONFRAPAMIRC; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 485- 2019-ALC/MPC de fecha 16 de agosto de 2019, se resuelve convalidar el proceso de elección llevado a cabo el día 9 de agosto de 2019, reconociendo como representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao para el período 2019-2020, al siguiente: Segmento Asociaciones de Colegios Profesionales y Universidades: Jesús Fortunato Gómez Vargas, delegado de la Junta Vecinal Corazón de Jesús; Que, el periodo de mandato de los miembros representantes del Consejo de Coordinación Local Provincial, tuvo vigencia desde el año 2019 al 2020, es decir por un periodo de dos (02) años, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 98º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 008-2011, que aprueba el Reglamento para elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, mediante Informe Nº 050-2021/MPC/GGPV la Gerencia General de Participación Vecinal, da cuenta que el 25 de noviembre de 2021, cumpliendo con la normativa vigente, el Comité Electoral llevó a cabo las elecciones de los representantes de los segmentos de la Sociedad Civil, con la participación y asistencia técnica del representante de la ONPE, eligiéndose a los cuatro (04) representantes de las siguientes organizaciones: 1) Organizaciones Sociales de Base – Comedores; 2) Organizaciones Sociales de Base – Vaso de Leche; 3) Adulto Mayor y Personas con Discapacidad; 4) Organizaciones Vecinales; y 5) Empresas, Microempresas, Comerciantes, Organizaciones No Gubernamentales y Gremios, no participando en las elecciones los siguientes segmentos: 1) La Asociación de Colegios Profesionales y Universidades; 2) Organizaciones de Jóvenes; y 3) Organizaciones Religiosas, por lo que solicita la ampliación de la vigencia del mandato de estos representantes de la Sociedad Civil ante Consejo de Coordinación Local Provincial período 2019-2020, hasta el 31 de diciembre de 2022, en que se llevará cabo la elección de los nuevos miembros de la Sociedad Civil; Que mediante Memorando Nº 2445-2021-MPC/ GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que es procedente prorrogar vía regularización y por única vez, el periodo de mandato de los miembros representantes ante el CCLP de la Municipalidad Provincial del Callao, hasta el 31 de diciembre de 2022, reconocidos a través de la Resolución de Alcaldía Nº 465-2019-ALC/MPC de fecha 5 de julio de 2019 y Resolución de Alcaldía Nº 485-2019-ALC/MPC de fecha 16 de agosto de 2019, ello a efectos de garantizar la participación de dichos miembros en el Presupuesto Participativo 2022, conforme a lo peticionado por la