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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo para aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO: Descuento del 20% en Arbitrios Municipales 2022, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2022 e Impuesto Predial 2022, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Si se cancelará de manera total anual los Arbitrios Municipales el descuento será del 12%. B. PAGO SEMESTRAL:a) Descuento del 10%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2022 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 10%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales. C. PAGO BIMESTRAL Y REGULARIZACION DURANTE EL EJERCICIO Descuento del 4% a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2022 por el pago de dos meses durante dicho ejercicio y en la vía que se encuentre; si se regularizará durante el ejercicio 2022 todo el pago del año incluyendo el mes no vencido de ser el caso podrá hacerlo sin intereses con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento de pago del ejercicio en curso. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERE EL BENEFICIO: En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. En el caso del Impuesto Predial también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2022 siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se considera en este bene fi cio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo Tercero literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EFy modi fi catorias. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ESTABLECER de manera excepcional y durante el primer y segundo trimestre del ejercicio 2022 los vecinos y/o contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar podrán pagar sus tributos vencidos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 en insoluto siempre y cuando cancelen toda la deuda en la vía en que se encuentre, en el caso de encontrarse en la vía de ejecución coactiva podrá ser condonados los gastos y costas procesales. La regularización de estas deudas 2021, no incluye devolución de dinero por pagos a cuenta, fraccionados, ni devoluciones de ninguna naturaleza como resultado de la ejecución de alguna medida cautelar efectuada a la fecha por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Comunicaciones su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase;CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2019332-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 108- 2020-MDMM hasta el primer semestre del ejercicio 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2021-A-MDMM Magdalena del Mar, 7 de diciembre del 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Informe Conjunto Nº 033-2021-SGEC- SGRRC-SGFT-GATR-MDMM de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 081-2021-GATR-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 800-2021-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1925-2021-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74º y 194º reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Nº 108-2020-MDMM publicada en el diario o fi cial “El Peruano “con fecha 31 de diciembre del 2020, se establecieron incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos; Que, el artículo catorce de la norma acotada señala que la Ordenanza mencionada tendrá una vigencia hasta el primer semestre del ejercicio 2021; Que, en el Artículo Primero de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Nº 108-2020- MDMM, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, con fecha 28 de mayo de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto de Alcaldía N.º 017-2021-MDMM, en la cual se PRORROGA, la vigencia de la Ordenanza Nº 108-2020-MDMM hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2021, surtiendo efectos de esta prórroga al día siguiente de su vencimiento establecido en la ordenanza referida;