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40 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021 El Peruano / Gerencia General de Participación Vecinal mediante el Informe Nº 050-2021/MPC/GGPV, dicho acto administrativo debe ser prorrogado a través de Decreto de Alcaldía conforme lo dispone el Artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades; Que, ante la petición de la prórroga de la vigencia de mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad provincial del Callao, se debe tener en cuenta que, conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se tiene que “La Sociedad Civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; de tal manera, se concluye que la sociedad civil a través de su representantes legales ante el CCLP deben participar sin ningún tipo de limitaciones y previo cumplimiento de los requisitos legales, como es la acreditación legal de sus representantes legales con poderes vigentes y actualizados; sin embargo, en el presente caso, la vigencia de mandato de los miembros y/o representantes de la Sociedad Civil, segmentos: 1) Asociación de Colegios Profesionales y Universidades; 2) Organizaciones de Jóvenes; y 3) Organizaciones Religiosas, para el periodo 2019 a 2020, se han vencido el año 2020, y estando a la fecha en vía del procedimiento de Presupuesto Participativo 2022, se requiere que dichos miembros cuenten con poderes vigentes y no caducados; por lo que habiendo vencido los mismo, se sugiere prorrogar dichos mandatos hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en donde se elegirá a los nuevos miembros representantes ante el CCLP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorróguese en vía regularización y por única vez, el periodo de mandato de los miembros representantes ante el CCLP de la Municipalidad Provincial del Callao, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los siguientes segmentos, 1) La Asociación de Colegios Profesionales y Universidades: Jesús Fortunato Gómez Vargas, Junta Vecinal “Corazón de Jesús”, reconocido mediante Resolución de Alcaldía Nº 485-2019-ALC/MPC del 16/08/2019; 2) Organizaciones de Jóvenes: Angélica María Mariños Castro, Junta Vecinal “Los Jóvenes Luchadores del Jr. Ancash cdra. 7”, reconocida mediante Resolución de Alcaldía Nº 465-2019-ALC/MPC del 05/07/2019; y 3) Organizaciones Religiosas: Johny Orlando Peña Flores, Confraternidad de Pastores y Ministros de la región Callao – CONFRAPAMIRC, reconocido mediante Resolución de Alcaldía Nº 465-2019-ALC/MPC del 05/07/2019, a efecto de garantizar la participación de dichos miembros en el Presupuesto Participativo 2022. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2020795-1