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28 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 10 985,38 (DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 38/100 SOLES) correspondiente al código PCLST2-TC04-CHITUCEN-011, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCÓDIGO: PCLST2-TC04-CHITUCEN-011AREA AFECTADA: 60.17 m2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleAREA AFECTADA TOTAL M2VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALDHOLMER GONZALES PEREZLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Frente: Colinda con la Carretera Santo Domingo de la Capilla - Chiple, con 6.46 m. • Por la Izquierda: Colinda con área en Posesión de Wilder Vargas Garcia, con 8.92 m. • Por el Fondo: Colinda con la Partida Electrónica N° 02106951, con 6.99 m. • Por la Derecha: Colinda con área en Posesión de Eduar-do Delgado Gonzales, con 9.01 m.1 1-2 9.01 732580.9872 9330987.3186 60.17 10,985.382 2-3 6.99 732589.8132 9330985.5058 3 3-4 8.92 732587.8346 9330978.80054 4-1 6.46 732579.2223 9330981.1056 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Informe Técnico N° 009829-2020- Z.R.N° II-SEDE CHICLA-YO/UREG/CAT de la O fi cina Registral de Jaén, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. PARTIDA REGISTRAL: Partida Registral N° 02106951, emitido por la O fi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. 2021900-1