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14 NORMAS LEGALES Lunes 20 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el inciso 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal i) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su inciso 16.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2021-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 01-2021-OTASS/CD “Directiva que establece el Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante Directiva, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, dentro de este marco, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Memorando Nº 000525-2021-OTASS-DGF que hace suyo el Informe Nº 000035-2021-OTASS-DGF-LAC, evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 327,115.00, para fi nanciar la Ficha Técnica F-01-GO en el marco del fortalecimiento de capacidades; Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 001299-2021-OTASS-OPP que hace suyo el Informe Nº 000058-2021-OTASS-OPP-JOV, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 327,115.00, en atención a lo dispuesto en el inciso 16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31084 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, señala que ha veri fi cado la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, entre otros aspectos; Que, con Informe Legal Nº 000498-2021-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración a la opinión de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a lo informado por la Dirección de Gestión y Financiamiento emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera; Que, mediante Acuerdo Nº 03 de la Sesión Ordinaria Nº 020-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021 el Consejo Directivo del OTASS acordó por unanimidad: i) Aprobar la solicitud de transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 327,115.00, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. en el marco de la Directiva Nº 001-2021-OTASS/CD, y ii) disponer que el Director Ejecutivo suscriba el Convenio con la referida empresa prestadora, y emita la Resolución Directoral que autoriza la transferencia fi nanciera aprobada en la presente sesión; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto