Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 20 de diciembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja ORDENANZA N° 668-MSB San Borja, 12 de noviembre de 2021 EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTOS; en la XXII - Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2021, el Dictamen Nº 050-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 049-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al Pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza que que incentiva el pago de tributos a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades , radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-PCM y N° 025-2021-PCM, hasta 180 días calendarios a partir del 03 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1412 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales; Que, el numeral 1 del artículo 29° del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, establece COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta que el último día de recepción para publicaciones o fi ciales en el presente año, será el viernes 24 de diciembre de 2021, hasta las 13.00 hrs. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES