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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 20 de diciembre de 2021 El Peruano / independientemente de que estos hayan sido emitidos o contraídos con anterioridad o posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento antes mencionado. Artículo 5.- Medida de la Exposición5.1. La Medida de la Exposición está compuesta por la suma de los siguientes componentes: a) Exposiciones dentro de balance (excluye derivados) b) Exposiciones con derivadosc) Exposiciones fuera de balance convertidos al equivalente a riesgo crediticio (excluye derivados) 5.2. Para el cálculo de los importes de los componentes correspondientes a la Medida de la Exposición, debe tomarse en consideración los criterios señalados en los numerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 del presente Reglamento y lo dispuesto en las notas metodológicas del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”. 5.3. Criterios para el cálculo de la Medida de la Exposición Para efectos del cálculo del importe de los componentes de la Medida de la Exposición, las empresas deben tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Las garantías reales mobiliarias, garantías personales, u otro tipo de mitigante de riesgo de crédito señalado en el Subcapítulo IV del Capítulo II del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito no deben ser utilizados para reducir la Medida de la Exposición. b) Se debe excluir de la Medida de la Exposición aquellos activos que se deducen de la Medida de Capital, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento y en las notas metodológicas del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”. c) Los pasivos no deben ser deducidos de la Medida de la Exposición. No obstante, las compensaciones entre activos y pasivos que sean requeridas por la Superintendencia y/o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para efectos de la elaboración de la Forma A “Estado de Situación Financiera”, son consideradas para la Medida de la Exposición. d) La compensación de cuentas por cobrar y por pagar contabilizadas en base a la fecha de negociación (trade date) solo es permitida si se cumplen las siguientes condiciones: (i) Los activos fi nancieros comprados y vendidos, asociados con las cuentas por cobrar y pagar, están valorizados a valor razonable con cambios en resultados y están incluidos en la cartera de negociación, de fi nida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. (ii) Las transacciones de los activos fi nancieros son liquidadas bajo la modalidad delivery vs payment. 5.4. Exposiciones dentro de Balance (excluye derivados) Comprende todos los activos dentro de balance, con la excepción de las cuentas por cobrar por productos fi nancieros derivados, netos de ajustes contables de valorización, como provisiones especí fi cas y genéricas, entre otros. Se debe excluir del importe de las provisiones genéricas que se deducen de la Medida de la Exposición según lo antes señalado, a aquellas provisiones genéricas que computan en el Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y a las que hayan sido utilizadas para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. 5.5 Exposiciones con derivados Las exposiciones con derivados deben calcularse aplicando la metodología expuesta en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. 5.6 Exposiciones fuera de Balance Corresponde a las exposiciones generadas por las partidas fuera de balance, excepto posiciones en instrumentos fi nancieros derivados, deducidas de provisiones especí fi cas y genéricas, sin considerar en dicha deducción a las provisiones genéricas que computan en el Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y a las que hayan sido utilizadas para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. Incluye líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados, aceptaciones bancarias, avales, cartas fi anza y cartas de crédito. Para determinar el monto de exposición de las partidas fuera de balance, se debe aplicar los siguientes factores de conversión crediticia (FCC) a los valores nominales: i. 100%: Avales, cartas de crédito de importación, confi rmaciones de cartas crédito distintas a las señaladas en el inciso iv), aceptaciones bancarias y cartas fi anza de dar que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito. ii. 50%: Cartas fi anza distintas de las mencionadas anteriormente. iii. 40%: Líneas de crédito no utilizadas irrevocables.iv. 20%: Con fi rmaciones de carta de crédito irrevocables de hasta un año cuando el banco emisor sea una empresa del sistema fi nanciero del exterior de primer nivel. v. 10%: Líneas de crédito no utilizadas de consumo revocables sin previo aviso en aplicación del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571. vi. 10%: Líneas de crédito no utilizadas, distintas de consumo, incondicionalmente revocables por la empresa en cualquier momento y sin previo aviso, o revocables sin previo aviso en caso de deterioro de la situación fi nanciera del prestatario e incumplimiento de las condiciones fi jadas. vii. 10%: El saldo no desembolsado en el caso de créditos de hipoteca inversa cuyo desembolso se realice en abonos o disposiciones periódicas. viii. 100%: Créditos concedidos no desembolsados distintos de hipoteca inversa y otros créditos indirectos o contingentes no contemplados anteriormente. CAPÍTULO III REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 6.- Información a la Superintendencia Las empresas deben presentar trimestralmente, vía SUCAVE, el Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”, de conformidad con sus respectivas notas metodológicas. Este reporte debe ser presentado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada trimestre. Artículo 7.- Responsabilidad en la elaboración y presentación del reporte Las empresas deben asegurar la elaboración y presentación oportuna del reporte y toda aquella información relacionada con este que, en su oportunidad, solicite la Superintendencia. Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General, la Gerencia General es responsable de la veracidad y oportunidad de la información remitida a este organismo de control.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de conformidad con el Anexo N° 1 que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia para la información trimestral que comprende de abril a junio de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2021877-1