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5 NORMAS LEGALES Lunes 20 de diciembre de 2021 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; Ley Nº 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura, al 19 de diciembre de 2021 del señor Dilson Bellido Marín en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Designar, a partir del 20 de diciembre de 2021 al señor Michael Hernán Cabrera Berrocal en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED http://www.pronied.gob.pe y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR AMERICO OCHOA PEZO Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2023098-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Protocolo denominado “Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2021-MIMP Lima,16 de diciembre de 2021Vistos, el O fi cio N° D002671-2021-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis; la Nota N° D000954-2021-MIMP-DVMPV, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000727-2021-MIMP-OGPP y el Memorándum N° D000744-2021-MIMP-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000263-2021-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, el Informe N° D000355-2021- MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000229-2021-MIMP-OMI y la Nota N° D000205-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; y el Informe N° D000234-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127 y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 073- 2007-RE, dispone que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 12 de dicha Convención disponen que los Estados Partes rea fi rman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y a reconocer que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 7 señala, entre otros aspectos, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, con el Decreto Legislativo N° 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, entre otros aspectos, se modi fi can varios artículos del Código Civil, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, referidos a ajustes razonables, apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; asimismo, se dispone en la Primera Disposición Complementaria Final su reglamentación mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y en la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento se señala que el MIMP, en el marco de lo dispuesto en su artículo 5, elabora un protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al MIMP, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera y constituye pliego presupuestario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2021- MIMP se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, mediante la Nota N° D000954-2021-MIMP- DVMPV el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite a la Secretaría General el O fi cio N° D0002671-2021-CONADIS-PRE de la Presidencia del Conadis que contiene el proyecto de Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el proyecto de Resolución Ministerial, el Informe N° D000116-2021-CONADIS-DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad, el Informe N° D000232-2021-CONADIS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000272-2021-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Conadis, a través de los cuales sustenta la aprobación mediante Resolución Ministerial del referido Protocolo;