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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de diciembre de 2021 El Peruano / resulta necesario establecer la metodología para el cálculo del Ratio de Apalancamiento, así como los lineamientos para la remisión de la información correspondiente al Ratio de Apalancamiento de las empresas del sistema fi nanciero; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias para incorporar el Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Ratio de Apalancamiento aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de la presente Resolución. “REGLAMENTO DEL RATIO DE APALANCAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario (AGROBANCO) y al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes de fi niciones: a) Activos fi nancieros: De acuerdo con lo de fi nido en el numeral 2 del artículo 2° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. b) Exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos: Es el resultado de multiplicar los créditos indirectos que posee un deudor en la empresa por los factores de conversión crediticia (FCC). c) Factores de conversión crediticia (FCC): Factores empleados para la conversión de las exposiciones fuera de balance, distintas de exposiciones con derivados, en exposiciones directas equivalentes a riesgo de crédito. d) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias. e) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias. f) Patrimonio efectivo: Es igual a la suma del patrimonio básico (de nivel 1) y del patrimonio suplementario (de nivel 2 y 3). Su composición y límites están señalados en la Ley General y normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia. g) Provisiones genéricas: Son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasi fi cados en categoría Normal. h) Provisiones especí fi cas: Son aquellas que se constituyen sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores a los que se ha clasi fi cado en una categoría de mayor riesgo que la Normal. i) Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero: Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2016. j) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias. k) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias. l) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modi fi catorias. m) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II RATIO DE APALANCAMIENTO Artículo 3.- De fi nición 3.1. El Ratio de Apalancamiento está de fi nido como el cociente entre la Medida de Capital y la Medida de la Exposición, y se expresa en forma de porcentaje: Medida de Capital Ratio de Apalancamiento (%) = ---------------------------- Medida de la Exposición 3.2. Las empresas deben calcular la Medida de Capital y la Medida de la Exposición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, respectivamente, y a lo señalado en las notas metodológicas del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento” del Manual de Contabilidad. Artículo 4.- Medida de Capital4.1. La Medida de Capital está compuesta por el importe del Patrimonio Efectivo de Nivel 1 obtenido del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad; y los ajustes siguientes: Más: 1. Utilidad neta del ejercicio sin acuerdo de capitalización 2. Utilidad acumulada sin acuerdo de capitalización Deducciones: 1. Activos intangibles, con excepción del Goodwill, netos de amortización. 2. Activos por impuesto a la renta diferido asociado a pérdidas tributarias generadas en periodos anteriores. 3. Activo por impuesto a la renta diferido por diferencias temporarias deducibles menos pasivo por impuesto a la renta diferido por diferencias temporarias deducibles. Importe que exceda el 10% del patrimonio efectivo ajustado a que se re fi ere el artículo 14 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. 4. Cincuenta por ciento (50%) adicional al considerado en el cálculo del importe del Patrimonio Efectivo de Nivel 1 registrado en la Sección C “Otras Deducciones” del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad. 4.2. Las empresas deben excluir de la Medida de Capital los importes correspondientes a los instrumentos de deuda subordinada que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero,