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6 NORMAS LEGALES Lunes 20 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido, en el marco de la normativa detallada y de los documentos de vistos que sustentan el proyecto, a través del Informe N° D000234-2021-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad – Conadis; en el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, en el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad – Conadis; en el Decreto Supremo N° 016-2019-MMP, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021- MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, denominado “Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación del Protocolo, que se re fi ere el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2022983-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban la intervención denominada “Escuela Nacional de Estudios Sindicales”, en el marco de las funciones de capacitación y difusión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2021-TR Lima, 17 de diciembre de 2021 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0273-2021- MTPE/2/16.4 de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 93-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 01176-2021- MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 1012-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0550-2021-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0966-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; así como cautela su ejercicio democrático. Como parte de dicho ejercicio, el Estado, garantiza la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífi ca de los con fl ictos laborales y regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social; Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a las áreas programáticas de acción sobre derechos fundamentales en el ámbito laboral, materias socio-laborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, entre otras materias; además dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, entre otras materias; Que, el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, es el órgano de línea, responsable de proponer, supervisar, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y capacitación y difusión laboral; así como participar, en la ejecución de las políticas en materia de capacitación y difusión laboral y promoción de la formalización laboral; Que, el literal c) del artículo 82 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, tiene como función especí fi ca, elaborar las normas nacionales y sectoriales, en materia de inspección del trabajo y capacitación y difusión laboral; Que, el artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo es la unidad orgánica encargada de la ejecución de políticas en materia de promoción de formalización laboral y capacitación y difusión laboral; Que, con el objetivo de ampliar el conocimiento de la normativa sociolaboral y, de seguridad y salud en el trabajo, que correspondan al régimen laboral de la actividad privada, se propone focalizar acciones de capacitación en las materias antes mencionadas en favor de los y las dirigentes sindicales a nivel nacional; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo propone la aprobación de la intervención denominada “Escuela Nacional de Estudios Sindicales”; que cuenta con la opinión favorable de la