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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de diciembre de 2021 El Peruano / Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2021-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 327,115.00 (Trescientos veintisiete mil ciento quince con 00/100 soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: F-01-GO, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2021 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0034: Asistencia Técnica y fi nanciera para el fortalecimiento de capacidades de la EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: ”A otras Entidades Públicas”, por el monto de S/ 327,115.00 (Trescientos veintisiete mil ciento quince con 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento y Monitoreo El órgano competente del OTASS, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VLADIMIR BARREDA DOMÍNGUEZ Director EjecutivoANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA - EPSEL S.A. Nº CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓN PRESUPUESTO S/ 1 F-01-GOREPOSICIÓN DE DOS CAMIONES PARA REMOLCAR MÁQUINAS DE BALDES PARA LA GERENCIA OPERACIONAL DE EPSEL S.A. DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE327,115.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) 327,115.00 2023097-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento del Ratio de Apalancamiento aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 03791-2021 Lima, 14 de diciembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el análisis de su fi ciencia de capital regulatorio basado en la exposición a riesgos de las empresas del sistema fi nanciero debe ser complementado con el análisis del nivel de apalancamiento sin considerar dicha exposición a riesgos, con la fi nalidad de contar con una herramienta de supervisión complementaria para evaluar más adecuadamente la solvencia de las empresas y del sistema fi nanciero; Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, como parte de sus recomendaciones, introdujo el Ratio de Apalancamiento con el objetivo de limitar el excesivo crecimiento de los activos de las empresas del sistema fi nanciero, y evitar los efectos desestabilizadores producto de un desapalancamiento abrupto durante las fases recesivas del ciclo económico que pueden afectar al sistema fi nanciero y a la economía; Que, el Ratio de Apalancamiento refuerza los requerimientos de capital al constituir un instrumento simple e independiente del nivel de riesgo de las exposiciones, que re fl eja el grado de apalancamiento de las empresas del sistema fi nanciero; Que, con fecha 11 de diciembre del año 2017, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea emitió el documento “Basilea III: Finalización de las reformas poscrisis”, en donde se publicó la versión fi nal del estándar del Ratio de Apalancamiento; Que, a fi n de adaptar nuestra normativa a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y dar seguimiento al grado de apalancamiento de las empresas del sistema fi nanciero,