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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 226-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 252-2021-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, en fecha 30 de octubre de 2021, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 226- 2021-OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los factores de actualización “p”, Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT, aplicables para determinar el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro para el periodo noviembre 2021 – enero 2022; Que, con fecha 19 de noviembre de 2021, la empresa Engie Energía Perú S.A. (“ENGIE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado recurso impugnativo; 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENGIE en su recurso de reconsideración solicita la corrección del factor “p” del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (“CUCSS”) correspondiente a la RF Planta Ilo, determinado en la Resolución Impugnada. 2.1 CORRECCIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE TRIMESTRAL DEL CARGO CUCSS 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, señala ENGIE, de la revisión realizada a la hoja de cálculo “01.Calculo-CUSS-RF_Nov21-Ene22” (en adelante “hoja de cálculo RF”) publicada en la página web del Osinergmin en el rubro “Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT”, correspondiente al periodo noviembre 2021 – enero 2022, donde se encuentran contenidos los cálculos de los cargos por las plantas de reserva fría para los meses restantes del Periodo Tarifario 2021 – 2022 para efectos de la emisión de la Resolución Impugnada, se ha veri fi cado que se ha considerado como tipo de cambio, para el segundo trimestre del presente año tarifario el valor de 4,004 S//USD, cuando el correcto debería de ser 4,044 S//USD; Que, sostiene la recurrente, conforme al contrato suscrito entre ENGIE y el Estado Peruano para la planta de RF de Ilo, el tipo de cambio a utilizar en la fórmula de ajuste al precio, correspondiente al segundo trimestre del presente año tarifario, es el que se obtiene del último día hábil del mes de julio 2021, que ha publicado la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (SBS); Que, asimismo en la pestaña “Indicadores” de la hoja de cálculo RF, se observa que el tipo de cambio utilizado para julio de 2021 ha sido 4,004 S/ /USD; Que, añade, el tipo de cambio utilizado para julio de 2021 ocasiona que el nuevo precio de la RF Planta Ilo, varíe de 7 981,62 USD/MW-mes (valor correcto) a 7 995,28 USD/MW-mes. Así, considera que el perjuicio se presenta cuando se lleva este nuevo precio ajustado a soles y se lo multiplica por la potencia efectiva de la planta, la cual trae como consecuencia que el ingreso esperado para la RF Planta Ilo disminuya en S/ 353 323, para el segundo trimestre del presente año tarifario; Que, por lo tanto, ENGIE solicita la corrección del Factor de Actualización “p” de la RF Planta Ilo. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el cálculo para el reajuste trimestral del CUCSS se realiza teniendo en cuenta los criterios y premisas descritos en los contratos suscritos en el régimen de Reserva Fría, tales como: - Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs del Perú, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado venta, o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. - El precio de potencia ajustado y expresado en nuevos soles deberá ser redondeado a dos decimales y se aplicará a partir del cuarto día del primer mes de los siguientes trimestres febrero-abril, mayo-julio, agosto-octubre y noviembre-enero. Que, en cada trimestre se utilizan de forma provisional los índices del mes anterior al indicado en el contrato, debido a que cuando se realiza una actualización no están disponibles los valores que corresponden ser considerados de acuerdo a los contratos; sin embargo, dichos valores son actualizados en la siguiente actualización trimestral; Que, a modo de ejemplo se tiene: Para la actualización del trimestre agosto – octubre se utilizan los índices disponibles al último día hábil del mes de junio; mientras que, para la actualización del trimestre noviembre – enero se utilizan los índices al último día hábil del mes de setiembre y corresponde reemplazar los índices del mes de junio por los valores del mes de julio, y así sucesivamente; Que, para la fi jación de los Factores de Actualización “p” del trimestre noviembre 2021 – enero 2022 realizada con la Resolución Impugnada se utilizaron los valores de los índices al último día hábil del mes de setiembre (corresponderá reemplazarlo por los valores al último día de octubre de 2021 en la siguiente actualización) y se debieron reemplazar los valores de los índices de junio (utilizados en la actualización del trimestre agosto 2021 – octubre 2021) por los valores de julio de 2021. Sin embargo, cuando se reemplazó el valor del Tipo de Cambio del trimestre agosto 2021 – octubre 2021 se consignó el valor de 4,004 S// USD por el valor de 4,044 S// USD debido a un error material; Que, de acuerdo con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por lo tanto, corresponde utilizar el valor de 4,044 S// USD en la hoja de cálculo Excel “01.Calculo-CUSS-RF_Nov21-Ene22”, resultando que para el trimestre noviembre 2021 – enero 2022 el factor de ajuste “p” de los CUCSS de las cinco (5) plantas serán los siguientes: Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Se-guridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,2735 RF Planta Ilo 1,2702 RF Planta Eten 1,2033 RF Planta Puerto Maldonado1,2846 RF Planta Pucallpa 1,2850 Que, por otro lado, considerando que para la actualización del factor de ajuste “p” del CUCSS y del Cargo Unitario de Capacidad de Generación Eléctrica (CUCGE) se utilizan los mismos índices macroeconómicos;