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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Misti S.A.C., denominado: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2021-MINEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 16390119 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “CSF Continua Misti 300 MW”; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, presentada por CSF Continua Misti S.A.C.; el Informe Nº 718-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1206-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2020-MINEM/DM, publicada el 1 de marzo de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Misti S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “CSF Continua Misti 300 MW”, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 541-2020, donde queda establecido que el inicio de la “obra civil” debía realizarse, a más tardar, el 2 de noviembre de 2020; mientras que la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debía realizarse, a más tardar, el 23 de diciembre de 2021; Que, mediante documento con Registro Nº 3149841 de fecha 21 de mayo de 2021, complementado con los documentos con Registros Nº 3195242 de fecha 12 de agosto, Nº 3206400 de fecha 16 de setiembre de 2021, Nº 3216638 de fecha 19 de octubre de 2021 y Nº 3231250 de fecha 03 de diciembre de 2021, CSF Continua Misti S.A.C., invocando un evento de fuerza mayor, solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Misti 300 MW”, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras y, de esta manera, establecer la fecha de inicio de la “obra civil” para el 07 de octubre de 2021, y la POC para el 14 de octubre de 2022;Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, con la opinión de OSINERGMIN”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, CSF Continua Misti S.A.C. sustenta su petitorio en el siguiente evento de fuerza mayor: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”; Que, mediante los O fi cios Nos. 1024-2021-MINEM/ DGE, 1386-2021-MINEM/DGE y 2086-2021-MINEM/DGE, noti fi cados electrónicamente el 16 de junio de 2021, 19 de agosto y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión previa sobre el evento de fuerza mayor invocado; Que, mediante el O fi cio Nº 1855-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3174829, de fecha 20 de julio de 2021; el O fi cio Nº 2130-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3199859, de fecha 27 de agosto de 2021; y, el O fi cio Nº 2672-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3232259, de fecha 7 de diciembre de 2021, Osinergmin remitió su respuesta al requerimiento efectuado por la DGE, adjuntando los Informes Nº DSE-SIE-230-2021, de fecha 16 de julio de 2021, y Nº DSE-SIE-301-2021, de fecha 2 de diciembre de 2021, en los cuales informa sobre el avance del Calendario de Ejecución de Obras del Contrato de MES/AÑOABONO EN CUENTA DE AHORRO PAGO A DOMICILIO ABONO DL 19990ABONO PAGO DOMICILIO DL 19990INICIO PAGO DOMICILIO DL 19990FIN DE PAGO DOMICILIO DL 19990A-C D-L M-Q R-Z JUNIO ma-07 mi-08 ju-09 vi-10 ma-07 ma-14 ju-23 JULIO ju-07 vi-08 lu-11 ma-12 ju-07 ju-14 mi-27 AGOSTO vi-05 lu-08 ma-09 mi-10 vi-05 vi-12 do-21 SEPTIEMBRE mi-07 ju-08 vi-09 lu-12 mi-07 mi-14 vi-23 OCTUBRE vi-07 lu-10 ma-11 mi-12 vi-07 vi-14 do-23 NOVIEMBRE ma-08 mi-09 ju-10 vi-11 ma-08 ma-15 ju-24 DICIEMBRE mi-07 vi-09 lu-12 ma-13 mi-07 ju-15 mi-28 2025111-1