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11 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / corresponde utilizar el valor de 4,044 S// USD en la hoja de cálculo Excel “02.Cálculo-CUCGE_Nov21-Ene22”, resultando que para el trimestre noviembre 2021 – enero 2022 el factor de ajuste “p” del CUCGE de las dos (2) centrales térmicas serán los siguientes: Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Ca- pacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,1952 CT NEPI 1,1835 Que, de lo mencionado en los párrafos anteriores, el recurso de reconsideración presentado por ENGIE contra la Resolución Impugnada corresponde ser declarado fundado; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 766-2021- GRT y el Informe Legal N° 767-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 226-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Reemplazar el factor de ajuste “p” del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro de las RF de las Plantas Talara, Ilo, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa, y del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI del cuadro consignado en el artículo 1 de la Resolución N° 226-2021-OS/CD de acuerdo al siguiente detalle: “ Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Com- pensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,2735 RF Planta Ilo 1,2702 RF Planta Eten 1,2033 RF Planta Puerto Maldonado1,2846 RF Planta Pucallpa 1,2850 … Cargo Unitario por Ca- pacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,1952 CT NEPI1,1835 ” Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 766-2021-GRT y N° 767-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2025176-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Delegan en el gerente general del Ositrán la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades-CMN para el periodo 2021-2024 y sus modificatorias RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 0051-2021-PD-OSITRAN Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS:El Memorando N° 01673-2021-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando Nº 0998-2021-GA-OSITRAN, de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 0532-2021-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 475-2021-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público–Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modi fi catorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el Ositrán; Que, la Ley N° 29754 dispone que el Ositrán es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; asimismo, establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Ositrán, se aprueba la adecuación del Reglamento General del Ositrán y otros documentos de gestión; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, la estructura orgánica del Ositrán se rige por su Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (ROF), con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de Ositrán, así como para promover una gestión e fi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los