Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / Concesión Nº 541-2020, y los permisos obtenidos por CSF Continua Misti S.A.C.; sin embargo, no se pronuncia respecto al evento de fuerza mayor invocado; Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión definitiva generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Misti 300 MW”; específicamente la actividad “Negociación de compras de equipos principales y subcontratos”, y, en consecuencia, también afectó a los hitos de inicio de “obras civiles” y POC. Asimismo, han verificado que el citado evento cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil y, en consecuencia, corresponde calificarlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la DGE y la O fi cina General de Asesoría Jurídica han veri fi cado que CSF Continua Misti S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modi fi cación de concesiones defi nitivas de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Misti 300 MW” y del Contrato de Concesión Nº 541-2020, en los términos y condiciones que se establecen en la Minuta correspondiente, la que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, así como su inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Misti S.A.C., denominado: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Misti 300 MW”, cuyo titular es CSF Continua Misti S.A.C., así como aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Misti S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2024569-1 PRODUCE Modifican la “Lista de servicios adicionales (no incluidos en los tarifarios)” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 127-2021-ITP/DE Lima, 23 de diciembre 2021 VISTOS:El Memorando N° 000236-2021-ITP/DEDFO de fecha 04 de diciembre de 2021, sustentado en el Informe N° 0024-2021-ITP/MCC-DEDFO de fecha 04 de diciembre de 2021, y el Memorando N° 000252-2021-ITP/DEDFO de fecha 14 de diciembre de 2021 emitidos por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 005228-2021-ITP/OPPM de fecha 13 de diciembre de 2021, sustentado en el Informe Técnico N° 0061-2021-ITP/MODERNIZACIÓN de fecha 13 de diciembre de 2021, el Memorando N° 5456-2021-ITP/OPPM de fecha 20 de diciembre de 2021, sustentado en el Informe Técnico N° 0063-2021-ITP/MODERNIZACIÓN de fecha 15 de diciembre de 2021, emitidos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 390-2021-ITP/OAJ de fecha 22 de diciembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales,