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12 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el presidente del Consejo Directivo es el titular de la entidad; asimismo, el artículo 8 del ROF del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, dispone que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 del ROF del Ositrán, la Presidencia Ejecutiva ejerce la competencia y facultades atribuidas al titular de la entidad en la normativa de Presupuesto Público, de Contrataciones del Estado y otras según corresponda, pudiendo delegar las mismas conforme con la normativa de la materia; Que, la Gerencia General, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del ROF, es la máxima autoridad administrativa de la entidad; tiene como función, entre otras, la de planear, organizar, dirigir, gestionar y supervisar la marcha administrativa, operativa, económica y fi nanciera del Ositrán, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo y Presidencia, según corresponda; Que, conforme al artículo 25 del ROF, la Gerencia de Administración es el órgano de apoyo responsable de planificar, conducir, formular, gestionar y ejecutar la asignación de recursos para el óptimo funcionamiento de la entidad, en materia de Gestión de Recursos Humanos, Logística y Control Patrimonial, Contabilidad, Tesorería, así como de Tecnologías de la Información, en cumplimiento de la normativa según la materia; Que, en atención a lo planteado tanto por la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, a través del Memorando Nº 01673-2021-JLCP-GA-OSITRAN, como por la Gerencia de Administración, mediante Memorando N° 0998-2021-GA-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 532-2021-GAJ-OSITRAN, considera jurídicamente viable que la Presidencia, en su calidad de titular de la entidad, delegue la facultad vinculada a la aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades-CMN para el periodo 2021-2024, y sus modificatorias, la misma que no es privativa de su cargo, a favor del Gerente General, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Memorando N° 475-2021-GG- OSITRAN, la Gerencia General expresó que el mencionado proyecto de resolución de presidencia cuenta con su conformidad y lo remitió a la Presidencia, debidamente visado para su trámite respectivo; De conformidad con el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Directiva Nº 0001-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada por Resolución Directoral Nº 0003-2021-EF/54.01; el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba el ROF del Ositrán; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el gerente general del Ositrán la siguiente facultad: Aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades- CMN para el periodo 2021-2024 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el intranet y en el portal institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2025177-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión, fórmula y estructura tarifaria del periodo regulatorio 2022-2027, para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDA AYACUCHO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2021-SUNASS-CD EXP.: 001-2021-SUNASS-DRT-FT Lima, 23 de diciembre de 2021VISTO: El Memorándum N° 243-2021-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el quinquenio regulatorio 2022-2027; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AYACUCHO S.A. (en adelante, SEDA AYACUCHO S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 015-2021-SUNASS-DRT-FT se admitió a trámite la solicitud de SEDA AYACUCHO S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente periodo regulatorio. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 1 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dicha norma dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no están en el supuesto antes señalado rige, por única vez, lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias, tal como es en el caso de SEDA AYACUCHO S.A. Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT. Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 3 de diciembre de 2021. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo IV del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de