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16 NORMAS LEGALES Domingo 26 de diciembre de 2021 El Peruano / con recursos internamente generados por la empresa; iii) la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, iv) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y v) la reserva para el plan de control de calidad y programa de adecuación sanitaria, entre otros. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE SEDA AYACUCHO S.A. 1. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. 2. El incremento tarifario base previsto para el cuarto año regulatorio, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. 3. SEDA AYACUCHO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a SEDA AYACUCHO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. SEDA AYACUCHO S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años regulatorios en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. ANEXO N° 3 ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDA AYACUCHO S.A. I. Estructuras tarifarias para SEDA AYACUCHO S.A. Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. SEDA AYACUCHO S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3.33 se reajusta por efecto de infl ación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Huamanga Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua Potable Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.815 0.355 Doméstico0 a 8 0.815 0.355 8 a 20 0.896 0.391 20 a más 1.470 0.653 No ResidencialComercial y otros 0 a más 2.377 1.079 Industrial 0 a más 3.347 1.516 Estatal 0 a más 2.377 1.079Huanta Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua Potable Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.631 0.268 Doméstico0 a 8 0.631 0.268 8 a 20 0.694 0.295 20 a más 1.214 0.507 No ResidencialComercial y otros 0 a más 2.115 0.906 Industrial 0 a más 2.217 0.993 Estatal 0 a más 2.115 0.906 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 60 100 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Factor de ajusteLos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Subsidio Doméstico 0 a 8 0.92 I.3 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.