TEXTO PAGINA: 2
2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 343-2021-UNACH.- Aprueban Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 44 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 03921-2021.- Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional y dictan otras disposiciones 45GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 654-MSS.- Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco 47 Ordenanza Nº 655-MSS.- Derogan la Ordenanza Nº 119-MSS y declaran al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible para realizar actividades tales como fabricación, almacenaje, depósit o, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados y espectáculos pirotécnicos, a efectos de promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental 53 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31380 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A FIN DE CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS SOCIALES Artículo 1. Finalidad de la delegación de facultades legislativas La presente ley tiene por finalidad otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población. Artículo 2. Plazo de la delegación de facultades legislativas El plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso. Artículo 3. Materias de la delegación de facultades legislativas En el marco de la delegación de facultades a la que se re fiere el artículo 1, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar por el plazo previsto en el artículo 2, sobre las siguientes materias:1. En materia tributaria y fiscal a. Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes: a.1 Modi ficar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para: i. Rati ficar y especi ficar en la normativa del impuesto a la renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipi ficadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades, en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA. ii. Modi ficar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos. iii. Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación. iv. Modi ficar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justi ficado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes. v. Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modi ficar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simpli ficar la referida comunicación, contratos, entre otros. a.2 Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los