Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Decretos Legislativos 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero. a.3 Modi ficar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de: i. Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año. ii. Simpli ficar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas. a.4 Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como los bene ficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. a.5 Modi ficar el Código Tributario a fin de: i. Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente. ii. Modi ficar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no esté obligado a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro; sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos de los contribuyentes. iii. Optimizar la regulación de, entre otras, de las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de noti ficación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes. iv. Modi ficar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene ficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.v. Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modi ficar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios. a.6 Crear per files para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley 28194, el Decreto Legislativo 950, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el Decreto Legislativo 912. a.7 Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del Impuesto General a las Ventas, del crédito fiscal u otros derechos o bene ficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de SSCO, garantizando los derechos de los contribuyentes a.8 Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el Decreto Legislativo 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias. a.9 Modi ficar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago. a.10 Modi ficar la Ley de Tributación Municipal a fin de: i. Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica. ii. Modi ficar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%. iii. Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio