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4 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad. iv. Modi ficar la Ley de Tributación Municipal a fin de incluir a los tractocamiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular. v. Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente. a.11 Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el bene ficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores. a.12 Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modi ficación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin. a.13 Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor. b. Modi ficar el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en los siguientes aspectos: i. Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial. ii. Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales. iii. Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y noti ficar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable. iv. Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías. 2. En materia financiera, a fin de: 2.1 Dictar medidas especí ficas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como a través de la modernización de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos. Estas medidas deben dictarse de manera especí fica para los siguientes aspectos: a. Establecer con rango legal, una de finición legal de los contratos bancarios/ financieros que se encuentran excluidos expresamente del proceso de contratación pública, en donde se establezca que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de un decreto supremo, precise con detalle y claridad el alcance de estos términos. b. El Directorio del Banco de la Nación deberá solicitar al FONAFE autorización para realizar un aumento del capital de forma periódica, estableciendo un importe máximo de capitalización total mediante una fórmula para los próximos cuatro años, el cual debe ser actualizado al término de dicho periodo cada cuatro años. El FONAFE se pronuncia sobre esta solicitud de aumento de capital del Banco de la Nación en un plazo máximo de 30 días bajo responsabilidad. Aprobado por el FONAFE, el aumento de capital, la ejecución o pago de dicho aporte de capital se efectuará cuando la ratio de capital global del Banco reportado a la SBS esté por debajo del 13% o, en su defecto, por debajo del mínimo permitido por la SBS. Este aumento de capital se materializará con cargo hasta el 30% de las utilidades generadas por el propio Banco año a año. Es condición previa para ejecutar el aumento de capital, comunicar fehacientemente el Acuerdo de Directorio aprobado por el FONAFE que establece este aumento de capital social del Banco de la Nación, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a la Contraloría General de la República. c. Autorizar al Directorio del Banco de la Nación a incrementar o modi ficar su Cuadro de Asignación de Personal de manera directa y exclusiva, cumpliendo con los lineamientos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Es requisito previo para esta autorización, la existencia de un estudio del Banco de la Nación de su carga laboral aprobado previamente por el Directorio, bajo responsabilidad. Para la ejecución del Acuerdo de Directorio del incremento o modi ficación de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP), previamente este debe comunicarse fehacientemente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República. d. Autorizar al Directorio del Banco de la Nación la aprobación o modi ficación del presupuesto del Banco, para cubrir necesidades de personal vacante dentro de su Cuadro de Asignación de Personal o de requerimientos tecnológicos del área informática del Banco, cumpliendo los lineamientos especí ficos que el FONAFE establece al Banco de la Nación. El FONAFE debe dar seguimiento y monitoreo del presupuesto del Banco de la Nación en cumplimiento de los lineamientos que establezca para dicho fin. Es requisito previo para la ejecución de este Acuerdo de Directorio que sea comunicado previa y fehacientemente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República. e. Autorizar al Directorio del Banco de la Nación para que apruebe el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) del Banco, elaborados de