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19 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / 3.1 Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento que requiere una movilización de recursos y que debe ser reportada al Osinergmin. Las emergencias reportables al Osinergmin son las causadas por: - Incidentes. - Accidentes.- Siniestros.- Desastres.- Emergencias operativas. 3.2 Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una o más personas, daños materiales, ambientales y/o pérdidas de producción. 3.3 Accidente con daños materiales graves: Suceso eventual e inesperado que ocasiona daños materiales a instalaciones o equipos, que superan los siguientes montos: • En el caso de medios de transporte acuático de gas licuado de petróleo, GNL y combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, si los daños ocasionados superan 1 UIT. • En el caso de unidades de exploración y explotación/ producción, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, ductos de transporte y sistemas de distribución de gas natural, si los daños ocasionados superan 3 UIT. (...) 3.6 Clasi fi cación de los accidentes de trabajo: Los accidentes de trabajo se clasi fi can en: - Accidente leve o menor: Es aquél que ocasiona lesión que requiere tratamiento médico ambulatorio y no requiere descanso médico mayor a una jornada de trabajo. - Accidente grave o inhabilitador: Es aquél que ocasiona lesión que requiere más de 24 horas de descanso médico o no permite al accidentado regresar a su trabajo habitual sino hasta después de una jornada de trabajo. - Accidente fatal: Es aquél que produce la muerte de inmediato o posteriormente como consecuencia de dicho evento. Según sus consecuencias, los accidentes de trabajo graves se clasi fi can en: - Incapacidad parcial permanente: Accidente de trabajo producido por causas de trabajo que no causa la muerte o menoscabo total permanente en la salud, pero que redunda en la completa pérdida, inutilidad de cualquier miembro o parte de un miembro del cuerpo o cualquier menoscabo permanente de las funciones del cuerpo o parte de él. - Incapacidad total temporal: Accidente de trabajo producido por causas de trabajo que no causa la muerte o menoscabo permanente en la salud, pero inutiliza a la persona para ejecutar el trabajo que desempeña normalmente. - Incapacidad total permanente: Accidente de trabajo que origina una incapacidad permanente y total de la persona. - Fatal: Cuando se da como resultante una defunción a consecuencia de un accidente de trabajo, sin considerar el tiempo transcurrido entre la lesión y la muerte. 3.7 Causas de los accidentes: Son los criterios mediante los cuales se establecen las razones por las que ocurre un accidente. Éstos se dividen en: - Causas inmediatas (Síntomas): Son aquéllas que constituyen la explicación directa del accidente. Las causas inmediatas se detallan en la Tabla Nº 1. Éstas pueden dividirse en: a) Actos subestándares: Toda acción o práctica incorrecta de los procedimientos de seguridad ejecutada por el personal que permite que se produzca un accidente. b) Condiciones subestándares: Toda condición o circunstancia física peligrosa en una instalación de hidrocarburos que puede causar un accidente. - Causas básicas (Origen): Son aquéllas que constituyen el origen de las acciones y condiciones inseguras en una instalación de hidrocarburos. Las causas básicas se detallan en la Tabla Nº 2. Estas pueden dividirse en: a) Factores personales: Todo lo relacionado al actuar indebido del personal (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, entre otros). b) Factores de trabajo: Todo lo relacionado al entorno del trabajo que explica porque existen o se crean condiciones sub-estandares (equipos, materiales, ambiente, supervisión, instrucción, procedimientos, comunicación, entre otros). 3.8 Emergencia Operativa: Paralización o interrupción de la continuidad del servicio de una o más instalaciones o unidades. 3.9 Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna al personal, ni daños a equipos, instalaciones o al ambiente. Su investigación permitirá identi fi car situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar acciones correctivas para su control. 3.10 Siniestro: Evento inesperado que causa severo daño al personal, equipo, instalaciones, ambiente y/o pérdidas en el proceso extractivo, productivo, de almacenamiento, entre otros. En el caso de distribución de gas natural, si como consecuencia del siniestro se produce la interrupción de la continuidad del servicio público de gas natural, se reportará como siniestro y no como emergencia operativa. Entre los principales siniestros reportables, se consideran a los siguientes: - Atentados / sabotajes. - Contaminación ambiental.- Derrames y fugas de hidrocarburos, aguas de producción o derivados. - Derrames de productos químicos.- Desastres aéreos que impacten en las instalaciones de hidrocarburos. - Desastres tecnológicos (ciberataques).- Desastres marítimos. - Daños por excavación de terceros. - Explosiones. - Epidemias / intoxicaciones masivas.- Fenómenos Sísmicos.- Fenómenos Hidrológicos.- Fenómenos Geotécnicos.- Incursiones terroristas.- Incendios.- Motines.- Situaciones de conmoción social. 3.11 Desastre: Suceso natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y/o daños graves a la propiedad, la salud y/o al ambiente. Para los efectos del reporte ante el Osinergmin, los desastres se encuentran comprendidos dentro del concepto de siniestro. Artículo 4.- Obligación de informar emergencias y estadísticas de emergencias (...) 4.2 Las empresas autorizadas están obligadas a remitir al Osinergmin el reporte de estadísticas sobre emergencias, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 4.3 Las empresas autorizadas deberán reportar la emergencia a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la