Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DEL TRAMO OLMOS - PIURA DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA - IIRSA". NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL AREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -PROVIAS NACIONAL ELORREAGA ALDANA, NANCY ILUMINADA ELORREAGA ALDANA, CARLOS ALBERTO ELORREAGA ALDANA, IDA INÉS ELORREAGA ALDANA, GUIDO ENRIQUE ELORREAGA ALDANA, JOSE HENRYCÓDIGO: OLM-TA-066 AREA AFECTADA : 92.50 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 4 149,36LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREAAFECTADA: Por el norte: Colinda con el punto de intersección, vértice 4 Linderos Oeste-Este.Por el sur: Colinda con la U.C. 71088, en línea recta: 6-1 de 2.95 m. Por el este: Colinda con la Carretera Chiclayo a Piura, en línea quebrada en tramos: 1-2 de 20.09 m; 2-3 de 21.17 m; 3-4 de 18.05 m. Por el oeste: Colinda con el área remanente del mismo predio, en línea quebrada en tramos: 4-5 de 30.54 m; 5-6 de 27.35 m. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 26.08.2021, con Publicidad Nº: 2021-3931821 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 11312540 de la O ficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 22.11.2019 (Informe Técnico Nº 20932-2019-SUNARP-Z.R.N.II-UREG/C) expedido por la O ficina de Catastro de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, O ficina Registral de Chiclayo.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 20.09 638757.9080 9338913.92002 2-3 21.17 638743.4415 9338927.85883 3-4 18.05 638727.9725 9338942.31574 4-5 30.54 638714.4154 9338954.22815 5-6 27.35 638735.8972 9338932.5185 6 6-1 2.95 638755.0953 9338913.0327 2025184-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1347-2021-MTC/01.02 Lima, 23 de diciembre de 2021VISTO: El Memorando Nº 6437-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 3368-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura denominada: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución del Proyecto de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien