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5 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / conformidad con los lineamientos especí ficos que establezca el FONAFE, y estén alineados al Plan Estratégico Corporativo del FONAFE, cuenten con la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en temas de inclusión financiera. El seguimiento y monitoreo del PEI y del POI del Banco son realizados por el FONAFE. Es requisito previo para la ejecución de este Acuerdo de Directorio, la comunicación fehaciente del mismo al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República. f. Autorizar al Directorio del Banco la aprobación de programas de retiro voluntario con incentivos para sus trabajadores, siempre que estos se encuentren presupuestados y en cumplimiento de los lineamientos especí ficos que les dé el FONAFE. Son requisitos previos para la aprobación de estos programas de retiro voluntario con incentivos, los informes económicos y técnicos favorables del Ministerio de Economía y Finanzas y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Para la ejecución de este Acuerdo de Directorio se requiere la comunicación fehaciente del mismo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República. g. Autorizar que la escala remunerativa del Banco sea aprobada y/o modi ficada por su Directorio, cumpliendo los lineamientos especí ficos que da el FONAFE. Son requisitos previos a esta aprobación los informes económicos y técnicos favorables del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Para la ejecución de este Acuerdo de Directorio se requiere la comunicación fehaciente del mismo, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y a la Contraloría General de la República. 2.2 Fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, modi ficando la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, autorizándose a reducir el capital mínimo requerido a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN) hasta el límite máximo de 30% del importe vigente al trimestre octubre-diciembre 2021 para dichas empresas, sin que ello implique que se dejen de aplicar estrictamente las normas sobre licenciamiento, supervisión por parte de la SBS y medidas de seguridad correspondientes. 2.3 Adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema financiero, relacionada con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III, a fin de mejorar la calidad del patrimonio efectivo y fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero peruano, en resguardo de los ahorristas. 2.4 Fomentar mayor competencia de entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y optimización de procesos, modi ficando la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en los siguientes aspectos: a. El tratamiento de las empresas que no realizan captación de depósitos del público, simpli ficando el proceso de licenciamiento y supervisión, y permitiendo su salida del mercado mediante el retiro de licencia, con lo cual se reducen los costos de resolución de estas. b. Diferenciación del régimen de supervisión en función al per fil de riesgo e impacto en la estabilidad del sistema financiero y pueda contar con la contratación de terceros. c. Facilitar la existencia de entidades u o ficinas cuyas operaciones sean hasta 100% digitales en el sistema financiero. d. Permitir que las publicaciones se puedan efectuar por medios virtuales o digitales. 3. En materia de reactivación económica3.1 En el marco de la promoción de la inversión privada, a fin de: a) Establecer hasta el 31 de diciembre de 2022, medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y público-privada, que impulsen la reactivación económica y permitan optimizar su ejecución. Estos mecanismos pueden abarcar las siguientes materias: i. Exceptuar temporalmente a los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP de las licencias de habilitación urbana o de edi ficación, para su posterior regularización. ii. Autorizar a las entidades públicas titulares de proyectos para que fijen de manera directa el valor de tasación de los inmuebles, tomando en cuenta el valor nominal de estos. iii. Facultar a las entidades públicas titulares de proyectos a financiar o ejecutar directamente las actividades e intervenciones para la liberación de interferencias. iv. Incorporar a opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento de la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de impacto ambiental o de su modi ficación. v. Reducir los plazos para la emisión de licencias en materia arqueológica. vi. Facultar a las entidades públicas titulares de proyectos a imponer servidumbres en favor del Estado con carácter forzoso, tomando en cuenta el valor nominal y, adicionalmente, una indemnización hasta por el 50% de ese valor nominal. vii. Otras relacionadas estrictamente a normas conexas o a fines a los numerales i, ii, iii, iv, v y vi, con reglas, criterios, alcances, fuentes, funciones y procesos necesarios para promover la inversión privada y público-privada. Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. b) Modi ficar el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos para ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances para incluir a las IOARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento, a fin de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales. Estas modi ficaciones deben realizarse en el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo 1275,