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6 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, entre otras normas a fines y conexas. Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. c) Mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de promover y proteger las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Estos mecanismos pueden abarcar los siguientes temas: i. Precisar las materias de competencia de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. ii. Precisar el alcance de los lineamientos y directivas que emita el ente rector del SNPIP, en el marco de sus competencias. iii. Fortalecer el marco normativo vigente que regula el desarrollo e implementación de la modalidad de Proyectos en Activos, a efectos de promover su utilización por parte de las entidades que conforman todos los niveles de gobierno; así como de finir su alcance, procedimientos y esquemas. iv. Otras relacionadas con reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de PA, necesarias para promover la inversión público-privada. Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. d) Incorporar modelos de gestión integral de proyectos con la finalidad de fortalecer su gobernanza y mejorar la gestión de la inversión público-privada. Estas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. 3.2 En el marco de la promoción de la inversión pública, establecer hasta el 31 de diciembre de 2022, disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, en especial el de habilitación urbana, entre otros, así como su regularización en un plazo posterior no mayor a los seis meses, y alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. 3.3 En el marco del fortalecimiento de la Administración Financiera del Sector Público: 1. En materia del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizarlo, modi ficando el Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como precisar el alcance de las disposiciones aplicables a la contabilidad del sector privado. Dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Información al Congreso de la República de los avances logrados en cierre de brechas sociales El Ministerio de Economía y Finanzas informa periódicamente a la Comisión de Economía y Finanzas, así como a la Comisión de Constitución y Reglamento, de los avances logrados con relación al cierre de brechas sociales que se financiaron con cargo a los recursos provenientes de la mayor recaudación tributaria lograda con la emisión de los decretos legislativos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2024985-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 114-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA APOYO ECONÓMICO, DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, A HERIDOS DE GRAVEDAD EN LAS MOVILIZACIONES OCURRIDAS ENTRE EL 10 Y 14 DE NOVIEMBRE, EL 1 Y 3 DE DICIEMBRE, Y EL 20 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2020, ASÍ COMO A LOS DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LAS MOVILIZACIONES REALIZADAS ENTRE EL 20 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA