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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000004-2021-COFOPRI-DE del 08 de enero de 2021, se designó al señor Roberto Junior Güissa López en el cargo de Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el señor Roberto Junior Güissa López, mediante Carta S/N (SIAE: 2021059351) del 23 de diciembre de 2021, ha presentado su renuncia al cargo de Director de la O fi cina de Sistemas, solicitando además la exoneración del plazo de preaviso dispuesto por ley; Que, estando a lo antes indicado, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a que se hace referencia en el considerando precedente; resultando necesario adoptar la medida en materia de personal, acorde con el ordenamiento vigente, que habilite la continuidad en el ejercicio de las funciones de la O fi cina de Sistemas; Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, da cuenta que el señor Javier Aching Acosta cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones del COFOPRI para ocupar el cargo de Director de la Ofi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con los documentos de vistos y en concordancia con la normativa citada en los párrafos precedentes, corresponde que la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la citada o fi cina; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 27046, 27594 y 28923, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del plazo de ley y en consecuencia aceptar la renuncia del señor Roberto Junior Güissa López al cargo de Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, siendo su último día de labores el 28 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 29 de diciembre de 2021 al señor Javier Aching Acosta, al cargo de Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1 y 2, para su conocimiento Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo - COFOPRI 2025859-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Administrativa Nº 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al SIS” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2021/SIS Lima, 28 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 153-2021-SIS/GA-GADJ, el Informe Nº 158-2021-SIS/GA-GADJ, y el Memorando Nº 113-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 034-2021-SIS/GREP-SGGCP-RBC con Proveído Nº 728 -2021-SIS-GREP y el Informe Nº 061-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU con Proveído Nº 756-2021-SIS-GREP, la Nota Informativa Nº 087-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU y el Memorando Nº 624-2021-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Conjunto Nº 003-2021-SIS/OGTI-US-EMS-UE-CACG, el Informe Conjunto Nº 024-2021-SIS-OGTI/US-DEQC-EMS y el Memorando Nº 1261-2021-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información, el Informe Nº 010-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 1509-2021-SIS/GNF y el Informe Nº 013-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 1584-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 005-2021-SIS/OGPPDO-UOC/VACP con Proveído Nº 225-2021-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 009-2021-SIS/OGPPDO-UOC/VACP con Proveído Nº 239-2021-SIS/OGPPDO, y el Informe Nº 028-2021-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído Nº 603-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 1 del TUO de la Ley Nº 29344 establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº