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302 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / informa que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021), su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución, para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2026408-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Gerencia Sub Regional Chota ORDENANZA REGIONAL Nº D0000014-2021-GRC-CR Cajamarca 15 de noviembre del 2021POR CUANTO:El Consejo Regional de Cajamarca, en Sesión Ordinaria celebrada el día Martes 09 del mes de Noviembre del año 2021, realizada virtualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Policita del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el numero 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administración consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, en marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Derecho Supremo Nº040-2014- PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la DirectivaNº001-2014-SERVIR/GPGSCyseaprobólaDirectivaNº002-2015- SERVICIO/GSSRH. “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado en el Anexo Nº 04, la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manuel de Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, es decir no procederá la aprobación de CAP Provincial de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones, se considera demás en la elaboración del CAP Provisional, el Clasi fi cador de Cargos de la entidad o en su defecto de Clasi fi cador de Ministerio de Sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasi fi cación de Cargos de la Administración Pública. Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de fi ne al CAP Provisional como el documento cuya fi nalidad es viabilizar la “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 04-B-, 04-C Y 04-D de la presente Directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 04 de la Directiva. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 111- 2017-GR.CAJ/GGR, del 22 de mayo de 2017, mediante el cual se resuelve en el Artículo Primero: De fi nir como entidad pública Tipo “B”, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras, Proyectos y/u Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de Cajamarca que se detallan a continuación…” Las Unidades Ejecutoras declaradas como entidad Tipo “B” son: (…) GERENCIA SUB REGIONAL CHOTA. (…) Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 144- 2003-GR.CAJ/P, de fecha 2 de abril de 2003, se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), de la Gerencia Sub Regional Chota, el mismo que contiene la