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316 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de la compraventa por subasta pública; remitiendo el expediente administrativo para continuar con los trámites de emisión del acuerdo regional respectivo, en la forma y plazo de ley. Que, de lo expuesto y de los documentos anexos se tiene las opiniones favorables de la Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Administración, O fi cina de Control Patrimonial además de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, y demás contenidos en el expediente presentado para que el Consejo Regional de San Martín realice un acuerdo regional que apruebe la compraventa por subasta pública de la Dirección Regional de Agricultura con un precio base de S/45,600.28 (Cuarenta y cinco mil seiscientos y 28/100 soles), conforme a lo señalado en los párrafos precedentes Que, el artículo 15 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Literal j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 10 de noviembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el acto de disposición de Compraventa por Subasta Pública de la Dirección Regional de Agricultura con un precio base de S/45,600.28 (Cuarenta y cinco mil seiscientos y 28/100 soles); conforme al Informe Técnico Nº 004-GRSM/DRASAM/SIGI-ACP y demás contenidos en el expediente los mismos que mediante anexo formaran parte del presente acuerdo. Artículo Segundo: AUTORIZAR a la O fi cina Regional de Administración, O fi cina de Control Patrimonial y Dirección Regional de Agricultura realizar los trámites administrativos para realizar los trámites pertinentes con respecto a la solicitud de Compraventa por Subasta Pública, señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín, conforme a Ley. Artículo Cuarto: REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.FIDELITO SALAS VASQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional 2026121-1Aprueban petición de Reasignación de la Titularidad de predio ubicado en el distrito de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín ACUERDO REGIONAL Nº 043-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 10 de Noviembre de 2021POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, mediante la Directiva Nº 002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada con Resolución Directoral Nº0009-2021-EF/54.01, en el literal d) de su artículo 5º establece que los Bienes de Dominio Público son aquellos destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad pública; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en el numeral 88.1 del artículo 88º indica que, por la reasignación se modi fi ca el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público; seguidamente el numeral 88.2 establece que, la reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público, y por último el numeral 88.3 menciona que, la resolución que aprueba la reasignación constituye título su fi ciente para su inscripción registral. Que, el artículo 89º del citado decreto establece el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, así tenemos lo siguiente: “89.1 La reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias. 89.2 El impulso del trámite es de o fi cio o a solicitud de la entidad interesada.