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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 317

317 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / 89.3 La solicitud de reasignación contiene los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios regulados en el artículo 100 del Reglamento, así como el sustento de su pedido en el cual, de ser el caso, se precisa el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar sobre el predio. El cumplimiento de requisitos no obliga a la SBN a la aprobación de la reasignación. 89.4 Para aprobar la reasignación se requiere la conformidad de la entidad administradora del uso o servicio público predeterminado, salvo que el predio ya esté siendo destinado al uso o a la prestación de servicio público que se pretende o el predio se encuentre en desuso. 89.5 Es aplicable a la reasignación el procedimiento seguido para los actos de administración del Reglamento”. Que, asimismo el numeral 100.1 del artículo 100º del mismo dispositivo legal, establece que, para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: “1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y fi rma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o fi nalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. (…). 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. (…)”. (el subrayado es nuestro). Que, mediante O fi cio Nº02332-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, remite el Informe 01905-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, el cual en el punto 3.8 del análisis menciona lo siguiente: “(…) la SBN comunicó que se encuentra evaluando la Reasignación de la Administración del Predio 1 solicitada por la UGEL Lamas, pero que esta fue observada debido a que no se adjuntó la documentación establecida en la Directiva Nº 005-2011/SBN, y porque la Directora de la IEI Nº 0361 no se encuentra legitimada para solicitar actos de administración sobre el mencionado Inmueble, siendo más bien competencia del Gobierno Regional de San Martín o del MINEDU, por ser estas entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, conforme a lo establece el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº29151”; seguidamente el punto 3.9 nos dice lo siguiente: “Por lo que, la SBN solicitó a la Directora de la IEI Nº 0361 subsanar las siguientes observaciones: (i) aclarar su solicitud, toda vez que en la documentación adjunta señala que se deberá reasignar el Predio 1 a favor del MINEDU; por lo que, a dicha entidad hacer suya el requerimiento, (ii) de ser el Predio 1 solicitado en reasignación por el GORE San Martín deberá adjuntar el Acuerdo de Consejo Regional, en el que apruebe la petición de Reasignación del Predio 1; y, (iii) EL MINEDU o el GORE San Martín deberá adjuntar el Expediente del proyecto o Plan conceptual o idea de proyecto”. (el subrayado es nuestro). Que, al respecto, con O fi cio Nº 246-2021-GRSM-D- UGEL-L de fecha 06 de agosto de 2021 la Directora de la UGEL – Lamas, dirigida al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín, solicita se le brinde las facilidades para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional, por cuanto es requisito indispensable su presentación a la SBN; a fi n de solicitar la reasignación para uso educativo del predio ubicado en el Lote 1, Manzana 6 del Centro Poblado de Nuevo Celendín, distrito de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, inscrito en la partida Nº P45028799, para lo cual adjunta el plano de ubicación y lotización del predio en escala a 1/5000, 1/10000, el plano perimétrico geo referenciado a la red geodésica o fi cial en coordenadas UTM a escala apropiada, la memoria descriptiva, el plan conceptual y el certi fi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios.Que, en atención al O fi cio Nº 246-2021-GRSM-D- UGEL-L, mediante Informe Técnico Nº007-2021-GRSM/OCP-EBE la O fi cina de Control Patrimonial del Gobierno Regional San Martín, previa evaluación, concluye: “El predio de 6,090.80 m2 materia de solicitud de reasignación, se encuentra ubicado por el frente con el Jr. San Martín, lote 1, manzana 6 del centro poblado Nuevo Celendín, distrito de Zapatero, provincia de Lamas, se encuentra inscrito en la Partida P45028799 a nombre del Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el cual constituye un lote de equipamiento urbano, el mismo, que cumple con el área permitida para la formulación y creación de un proyecto de mejoras de la infraestructura educativa de la institución educativa Nº 0361. La solicitud de reasignación de predios de dominio público podrá modi fi car el uso, su destino a otro uso público, prestación de servicio público o cambio de titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público, conforme a lo prescrito en el Reglamento del TUO de la Ley Nº29151. Entre los requisitos para solicitar la reasignación tenemos; la solicitud dirigida a la entidad competente conteniendo la expresión concreta del pedido, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o fi nalidad al que se destinará el predio. La solicitud de reasignación del predio, debe ser aprobada por el Consejo Regional San Martín, mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme la normativa en la materia. Considerando todo lo antes mencionado, se debe solicitar a la SBN la Reasignación de la Titularidad del predio inscrito en la partida P45028799, ubicado por el frente con el Jr. San Martín, Lote 1, Manzana 6 del centro poblado Nuevo Celendín, distrito de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San Martín, para lo cual el Consejo Regional de San Martín deberá aprobar dicha petición sobre el predio antes mencionado, mediante Acuerdo de Consejo Regional”. Que, mediante Informe Técnico Nº008-2021-GRSM/ OCP-MLT la O fi cina de Control Patrimonial del Gobierno Regional San Martín, previa evaluación, concluye: “OPINO que se declare PROCEDENTE la solicitud de Reasignación de Titularidad del Terreno de área 18,153.80 m2, ubicado por el Jr. Leticia C-18, Mz. 37, Lote 01 del Centro Poblado 8 de Julio del Distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, siendo el titular el Estado Peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, inscrito en la partida registral Nº P45023704 del Registro de Predios de la O fi cina Registral Tarapoto, Zona Registral III – Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con la fi nalidad de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Centro de Salud Sauce, distrito de Sauce, provincia San Martín, departamento de San Martín”, registrado en el Banco de Inversiones con el código de idea Nº133532 ”. Que, mediante Nota Informativa Nº 170-2021-GRSM/ OCP, la O fi cina de Control Patrimonial deriva a la O fi cina Regional de Administración, el Informo evaluación de solicitud de reasignación de predio de dominio público hacer de su conocimiento que se ha evaluado el documento del O fi cio Nº 246-2021-GRSM-D-UGEL-L y ) Informe Técnico Nº07-2021-GRSM/OCP-EBE; referente a la solicitud de reasignación de un predio de dominio público de 6,090.80 m2, ubicado por el frente con el Jr. San Martín, Lote 1, Manzana 6 del centro poblado Nuevo Celendín, distrito de Zapatero, provincia de Lamas, solicitado por la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Lamas -UGEL. Al respecto, el mencionado predio se encuentra inscrito en la Partida P45028799 a nombre del Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), por lo que la petición de reasignación de Titularidad será presentada ante la SBN. Asimismo indica uno de los requisitos y el más importante para este proceso es, que la petición de reasignación de titularidad del predio mencionado líneas arriba sea aprobada por el Consejo Regional San Martín, mediante Acuerdo de Consejo Regional, por lo que le solicito dar trámite el presente hacia las instancias correspondientes para alcanzar el objetivo (Acuerdo de Consejo Regional), conforme a lo prescrito en el Reglamento del TUO de la Ley Nº 29151.