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313 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Nombre del Proyecto CUILiquidación Técnica y Financiera Entidad Bene fi ciariaTipo de Trans- ferencia “Creación de Puente Vehicular sobre la Quebrada Yuracyacu, en el Sector Barrio San José, Distrito de Agua Blanca - El Dorado - San Martín” 2378629 S/ 1,948,771.87Municipalidad Distrital de Agua Blanca - El Dorado - San MartínExterna Artículo Segundo: AUTORIZAR al Gobernador Regional de San Martín para que a través de la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional, derivándosele el expediente administrativo correspondiente. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario O fi cial conforme a Ley. Artículo Cuarto: REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.FIDELITO SALAS VASQUEZ Consejero Delegado 2026113-1 Aprueban solicitud de Reasignación de la Titularidad de Terreno ubicado en el Centro Poblado 8 de Julio del distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín ACUERDO REGIONAL Nº 041-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 10 de noviembre de 2021POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, mediante la Directiva Nº 002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada con Resolución Directoral Nº0009-2021-EF/54.01, en el literal d) de su artículo 5º establece que los Bienes de Dominio Público son aquellos destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad pública; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en el numeral 88.1 del artículo 88º indica que, por la reasignación se modi fi ca el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público; seguidamente el numeral 88.2 establece que, la reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público, y por último el numeral 88.3 menciona que, la resolución que aprueba la reasignación constituye título su fi ciente para su inscripción registral. Que, el artículo 89º del citado decreto establece el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, así tenemos lo siguiente: “89.1 La reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias. 89.2 El impulso del trámite es de o fi cio o a solicitud de la entidad interesada. 89.3 La solicitud de reasignación contiene los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios regulados en el artículo 100 del Reglamento, así como el sustento de su pedido en el cual, de ser el caso, se precisa el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar sobre el predio. El cumplimiento de requisitos no obliga a la SBN a la aprobación de la reasignación. 89.4 Para aprobar la reasignación se requiere la conformidad de la entidad administradora del uso o servicio público predeterminado, salvo que el predio ya esté siendo destinado al uso o a la prestación de servicio público que se pretende o el predio se encuentre en desuso. 89.5 Es aplicable a la reasignación el procedimiento seguido para los actos de administración del Reglamento”. Que, asimismo el numeral 100.1 del artículo 100º del mismo dispositivo legal, establece que, para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: “1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y fi rma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o fi nalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. (…). 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. (…)”. (el subrayado es nuestro). Que, con O fi cio Nº 1550-2021-GRSM-DIRESA/OPyPS de fecha 27 de abril de 2021, la Directora Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín, remite el O fi cio Nº 101-2021-MDS/A presentado por la Municipalidad Distrital de Sauce, adjuntando la siguiente información: 1.