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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano de la otra Parte titular de una visa “Vacaciones y Trabajo” otorgada en el marco del Programa, por razones de orden público. Artículo 7 1. Al expedir la visa “Vacaciones y Trabajo” a los bene fi ciarios del Programa, las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes entregarán a dichos bene fi ciarios una hoja informativa que contenga información sobre las condiciones generales de vida y el acceso al empleo en el Estado de acogida. 2. Las Partes alentarán a los organismos pertinentes en sus respectivos Estados para dar una orientación adecuada a los nacionales del otro Estado participante del Programa. Artículo 8 1. El número máximo de bene fi ciarios del Programa será fi jado anualmente a través del canje de notas diplomáticas entre las Partes. En su primer año de vigencia, las Partes acordarán el número máximo de bene fi ciarios del Programa en un plazo de treinta (30) días después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. Las Partes establecerán igualmente, de manera anual, mediante un canje de notas diplomáticas, el monto mínimo de recursos exigibles en virtud del Artículo 2, Literal g) del presente Acuerdo. 3. Las Partes se comunicarán cada año, a través de la vía diplomática, el número total de visas “Vacaciones y Trabajo” otorgadas en el marco del Programa, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, a los nacionales de la otra Parte. El primer año, el conteo se realizará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el fi n del año en curso. Artículo 9 Las Partes se reunirán, a solicitud de cualquiera de ellas, para evaluar la ejecución del presente Acuerdo. Artículo 10 Toda controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes. Artículo 11 Las Partes podrán enmendar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante acuerdo por canje de notas formales. Las enmiendas entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del presente Acuerdo. Artículo 12 1. El presente Acuerdo se celebra por una duración indeterminada. 2. Cada Parte podrá suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo, en parte o en su totalidad. La Parte que decida suspender el Acuerdo se lo noti fi cará inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática, y esta suspensión se hará efectiva en un plazo de sesenta (60) días a partir dela fecha de recepción de la noti fi cación por la otra Parte, a menos que las Partes acuerden un plazo inferior en casos excepcionales de fuerza mayor.3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo con un preaviso de tres (3) meses, mediante noti fi cación a la otra Parte a través de la vía diplomática. 4. La denuncia o la suspensión temporal del presente Acuerdo no afectará el derecho de estancia de los bene fi ciarios del Programa en el territorio de ambos Estados, salvo acuerdo en contrario entre las Partes. Artículo 13 1. Cada Parte noti fi cará a la otra Parte, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última noti fi cación referida en el Párrafo 1 del presente Artículo. EN FE DE LO CUAL, los abajo fi rmantes, debidamente autorizados para ello, fi rman el presente Acuerdo. SUSCRITO en Lima, el 22 de octubre de 2018, en dos ejemplares originales en los idiomas castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República del PerúNÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República FrancesaANTOINE GRASSIN Embajador de Francia en el Perú Anexo: Lista de las colectividades territoriales de la Parte francesa en las cuales el presente Acuerdo se aplica: − Guadalupe − Martinica − Reunión − Guayana Francesa − Mayotte 1918049-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del programa “Vacaciones y Trabajo” Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del programa “Vacaciones y Trabajo” , suscrito el 22 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 033-2020-RE del 22 de setiembre de 2020. Entrará en vigor el 1 de febrero de 2021. 1918050-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES